50
de Justicia Militar (“CSJM”), quienes ingresarían con orden a la residencia del Embajador de
Japón146.
159. La labor de inteligencia del operativo estuvo a cargo de Vladimiro Montesinos Torres (supra
párr. 157) por orden del Presidente de la República. Vladimiro Montesinos Torres encomendó al
Teniente Coronel EP Roberto Edmundo Huamán Ascurra las labores de explotación de la información
que se obtenía secretamente del interior de la residencia, interceptación de comunicaciones
telefónicas, introducción de micrófonos y grabación de las actividades de los emerretistas y rehenes,
formulación de la réplica de la residencia del Embajador del Japón, realización de tomas fotográficas
y filmaciones, y apoyo logístico a los participantes en la operación militar 147, mientras que al
Teniente Coronel EP Jesús Salvador Zamudio Aliaga le encargó la construcción de los túneles y la
seguridad en las casas aledañas a la residencia del Embajador148.
E. La ejecución del “Plan de Operaciones Nipón 96” o “Chavín de Huántar”
160. El 16 de abril de 1997 se prorrogó mediante Decreto Supremo N° 020-DE-CCFFAA el estado
de emergencia en el distrito limeño de San Isidro, lugar en el que se encontraba la residencia del
Embajador de Japón en el Perú (supra párr. 147)149.
161. El 22 de abril de 1997 el Presidente de la República ordenó dar inicio a la operación de
rescate “Chavín de Huántar”150, la cual se inició a las 15:23 horas de dicho día151. Los rehenes
Teniente Coronel EP Roberto Rosendo Fernández Frantzen y Vice-Almirante AP Luis Giampietri Rojas
habían enviado poco antes mensajes al equipo de inteligencia, mediante dispositivos de alta
tecnología introducidos en el inmueble durante la toma de forma secreta, comunicando que era el
momento oportuno para la incursión en la residencia. Según su comunicación, en el segundo piso de
la residencia sólo se encontraba un emerretista al cuidado de los rehenes, mientras la mayoría de
146
Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 6 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 37).
147
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13420 a 13421).
148
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 724 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 10).
149
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 14681 a
14682).
150
Existían dos condiciones indispensables para que se pudiera dar inicio a la operación: (1) que no menos de siete u
ocho emerretistas y el 50% de quienes tenían posiciones de comando se encontraran jugando fulbito en la sala ubicada en
el primer piso y que ningún rehén se encontrara en el primer piso, y (2) que la puerta ubicada en la terraza que daba
acceso al segundo piso pudiera ser fácilmente abierta. Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar”
(Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 15 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del
caso, folio 56); Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 6 (expediente de
fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio
1022), y Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de
prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744).
151
Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril
1997, pág. 16 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 57), y Anexo No. 02 Parte de
Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 6 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el
Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). Véase también, Declaración
rendida ante fedatario público por José Daniel Williams Zapata el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX,
affidávits, folio 20723), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las
excepciones preliminares del Estado, folio 13505).
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