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176. Las exhumaciones iniciaron el 12 de marzo de 2001 y finalizaron el 16 de marzo del mismo
año194. Para este fin, se procedió a la exhumación de cada uno de los fallecidos, levantamiento del
cadáver y traslado a la Morgue Central de Lima; se realizaron las necropsias oportunas (examen
externo e interno de cada cadáver); estudios radiográficos y exámenes odontológicos,
antropológicos, biológicos, anatomo-patológicos y balísticos 195. A partir del 19 de marzo se llevaron
a cabo los estudios tanatológicos y exámenes especiales, en presencia de un equipo de fiscales
adjuntos a la Fiscalía Provincial Especializada, peritos oficiales designados por la Fiscalía (los
señores Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, expertos del Equipo Peruano de Antropología
Forense 196), representantes de la Asociación Pro-Derechos Humanos, de la Procuraduría Ad-hoc,
peritos médicos de la parte denunciante y peritos de criminalística de la Policía Nacional del Perú 197.
Al mismo tiempo, la Fiscalía ordenó exámenes de ADN a cargo del Laboratorio de Identificación
Genética de la Universidad de Granada, España 198.
177. En julio199 y agosto200 de 2001 se emitieron los informes periciales solicitados por la Fiscalía
Provincial Especializada (supra párr. 175). El IML determinó que “la [d]iligencia del levantamiento
de cadáver en la escena del suceso y la [p]rimera [n]ecropsia, no aporta[ban] suficientes elementos
de juicio para la determinación de la manera de muerte” 201. La Fiscalía ordenó que estos informes
se mantuvieran en reserva puesto que “la difusión de los mismos, podría […] perjudicar el debido
esclarecimiento de los hechos” 202.
178. El informe de los antropólogos forenses Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, de julio de
2001, concluyó que los catorce emerretistas recibieron lesiones de proyectiles en cabeza y/o cuello.
En particular, encontró que en el 57% de los casos, esto es, en ocho casos de los catorce, se
registró un tipo de lesión que “perforó la región posterior” del cuello por “la primera y tercera
194
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folio 128).
195
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folio 132).
196
Cfr. Resolución de la Fiscalía Provincial Especializada de 2 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo XXXI,
anexo 4 al escrito de alegatos finales del Estado, folio 21066).
197
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folios 129 y 130). Véase también, Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos
al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de
Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 676 a 703).
198
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folio 132).
199
Cfr. Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado
por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba,
tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 676 a 703).
200
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folios 126 a 611).
201
Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folio 186).
202
Auto de la Fiscalía Provincial Especializada de 23 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 874).
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