7 (supra párr. 6), así como indicara su disposición de asumir todos los costos para su producción y recepción por parte del Tribunal. Se otorgó a la Comisión y a los representantes la oportunidad para que presentaran sus observaciones al respecto. Mediante Resolución de la Presidencia de 6 de noviembre de 2013 se decidió, por ser útil y necesario para el debido esclarecimiento y comprobación de los hechos en controversia, así como para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, realizar en aplicación del artículo 58.a) y 58.d) del Reglamento, una visita a la ciudad de Lima, República del Perú, a fin de recabar la diligencia de “reconstrucción de los hechos” que fuera ofrecida por el Estado. El 28 de noviembre de 2013 la Corte desestimó el recurso interpuesto por el Perú para reconsiderar la medida detallada en el párrafo 18.b) de la Resolución de 6 de noviembre de 2013, consistente en cubrir los costos respecto a una de las entidades representante de las presuntas víctimas y, en consecuencia, ratificó la referida Resolución del Presidente en todos sus términos. El Estado y los representantes indicaron una serie de documentos como fuentes para planificar y ejecutar la diligencia de “reconstrucción de los hechos” (infra párr. 108). El 24 de enero de 2014 se llevó a cabo la referida diligencia en la 4 ciudad de Lima, República del Perú . Durante la misma, las partes presentaron determinada documentación 5. 10. Prueba para mejor resolver. – Mediante la Resolución de la Presidencia de 6 de noviembre de 2013 (supra párr. 9), se solicitó al Estado que presentara copia completa de los expedientes de los procesos penales adelantados en relación con los hechos del presente caso, tanto en el fuero militar como en el ordinario. El 2 y 16 de diciembre de 2013 el Estado remitió “una parte de las copias solicitadas así como explicaci[ones] e información complementaria sobre los expedientes del Poder Judicial y fuero militar, como prueba para mejor resolver”. Respecto a la copia del “expediente judicial seguido en el Poder Judicial”, debido a su voluminosidad el Estado únicamente acompañó “algunas piezas procesales” y manifestó que, en el caso de que dicha “documentación fuera insuficiente, […] entregar[ía] la copia de las piezas del expediente judicial que la Corte indi[cara], en un tiempo adicional”. Por otra parte, remitió copia de la totalidad del “expediente judicial seguido en el fuero militar”. Adicionalmente, el Estado aportó documentación no solicitada “por entender que p[odía] ser de utilidad para la Corte”, consistente en copia del Informe elaborado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación denominado “El Operativo Chavín de Huantar y la ejecución extrajudicial de miembros del MRTA”, junto con el acervo probatorio sobre el que se basó dicho informe, denominado “Fuentes para el Caso Chavín de Huantar”. 11. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución de la Presidencia de 19 de diciembre de 2013 6, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus 4 La delegación del Tribunal que efectuó la visita estuvo integrada por el Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, el Vicepresidente de la Corte, Juez Roberto F. Caldas y el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, así como por el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y una abogada de la Secretaría. Asimismo, por parte del Estado del Perú estuvieron presentes el señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente del Estado para el presente caso; Joaquín Manuel Missiego del Solar, Agente Alterno del Estado para el presente caso; el señor Gustavo Lino Adrianzén Olaya, Procurador Público del Ministerio de Defensa; el General del Ejército Peruano en retiro Luis Alatrista Rodríguez, así como otros funcionarios estatales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería. Por la Comisión Interamericana estuvieron presentes las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaría Ejecutiva. Además, estuvieron presentes por parte de los representantes la señora Gloria Cano Legua y el señor Jorge Abrego Hinostroza, Directora Ejecutiva y Abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), respectivamente, y el señor Francisco Quintana y la señora Gisela De León, Director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe y Abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5 Por parte del Estado: copia de las páginas 6, 7, 228, 229, 138, 159, 126, 242, 230, 231, 48, 32, 44, 45, 131, 96, 97, 64, 65, 214, 215, 5, 152, 153, 155, 196, 191, 205, 170, 171, 210, 211, 240 y 241 correspondientes al libro titulado “Base Tokio: la crisis de los rehenes en el Perú. El verano sangriento”, publicado por Editorial El Comercio, Perú, 1997, y por parte de los representantes: ocho (8) fotografías color. 6 Cfr. Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 19 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cruz_19_12_13.pdf

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