75
Justicia de la República la declaró procedente el 18 de febrero de 2008, ordenando remitir el
cuaderno de extradición299.
241. El 31 de enero de 2008 la Fiscalía solicitó al Tercer Juzgado Penal Especial una ampliación del
plazo de instrucción, lo que fue concedido el 5 de febrero de 2008 300.
242. Mediante dictamen de 30 de abril de 2008, la Fiscalía, a solicitud de la parte civil, solicitó que
se ampliara el auto de apertura de instrucción para tenerse al Estado peruano como tercero
civilmente responsable301.
243. El 28 de agosto de 2008 la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima
resolvió revocar la decisión del Tercer Juzgado Penal Especial y ordenó abrir proceso penal contra
Manuel Tullume Gonzáles, como presunto cómplice secundario por el delito de homicidio calificado
en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez y dispuso mandato de detención contra Alberto Fujimori Fujimori302. En cumplimiento de lo
resuelto por la Sexta Sala Penal Especial, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2009, el
Tercer Juzgado Penal Especial amplió el auto de apertura de instrucción para incluir a Manuel
Tullume Gonzáles, y dictó mandato de comparecencia restringida en su contra 303.
244. El 5 de octubre de 2011 la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios dictaminó que había mérito para pasar a juicio oral contra Alberto
Fujimori Fujimori y Manuel Tullume Gonzáles304. La Cuarta Sala Penal Liquidadora declaró haber
mérito para pasar a juicio oral contra los acusados mediante auto de enjuiciamiento de fecha 15 de
noviembre de 2011, señalando fecha de inicio de juicio para el 12 de diciembre de 2011 y
reservaron provisionalmente el juzgamiento del encausado Fujimori Fujimori hasta que se resolviera
la solicitud de extradición 305.
245. No ha sido aportada información o documentación que evidencie la situación actual de este
proceso.
IX
DERECHO A LA VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
299
Cfr. Informe No. 001-2008-JSA-FPECDDHH del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los
Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 974 a 975).
300
Cfr. Informe No. 001-2008-JSA-FPECDDHH del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los
Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 974 a 975).
301
Cfr. Informe No. 001-2008-JSA-FPECDDHH del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los
Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 974 a 975).
302
Cfr. Notificación Judicial de la Resolución emitida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia
de Lima el 28 de agosto de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 14 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 5560 a 5563).
303
Cfr. Notificación Judicial de la Resolución emitida por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 30 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 15 del escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, folios 5564 a 5566).
304
Cfr. Dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos contra la Corrupción de
Funcionarios de 5 de octubre de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 16 del escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 5567 a 5605).
305
Cfr. Resolución emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5610
a 5618).
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