75 Justicia de la República la declaró procedente el 18 de febrero de 2008, ordenando remitir el cuaderno de extradición299. 241. El 31 de enero de 2008 la Fiscalía solicitó al Tercer Juzgado Penal Especial una ampliación del plazo de instrucción, lo que fue concedido el 5 de febrero de 2008 300. 242. Mediante dictamen de 30 de abril de 2008, la Fiscalía, a solicitud de la parte civil, solicitó que se ampliara el auto de apertura de instrucción para tenerse al Estado peruano como tercero civilmente responsable301. 243. El 28 de agosto de 2008 la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió revocar la decisión del Tercer Juzgado Penal Especial y ordenó abrir proceso penal contra Manuel Tullume Gonzáles, como presunto cómplice secundario por el delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y dispuso mandato de detención contra Alberto Fujimori Fujimori302. En cumplimiento de lo resuelto por la Sexta Sala Penal Especial, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2009, el Tercer Juzgado Penal Especial amplió el auto de apertura de instrucción para incluir a Manuel Tullume Gonzáles, y dictó mandato de comparecencia restringida en su contra 303. 244. El 5 de octubre de 2011 la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios dictaminó que había mérito para pasar a juicio oral contra Alberto Fujimori Fujimori y Manuel Tullume Gonzáles304. La Cuarta Sala Penal Liquidadora declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra los acusados mediante auto de enjuiciamiento de fecha 15 de noviembre de 2011, señalando fecha de inicio de juicio para el 12 de diciembre de 2011 y reservaron provisionalmente el juzgamiento del encausado Fujimori Fujimori hasta que se resolviera la solicitud de extradición 305. 245. No ha sido aportada información o documentación que evidencie la situación actual de este proceso. IX DERECHO A LA VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 299 Cfr. Informe No. 001-2008-JSA-FPECDDHH del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 974 a 975). 300 Cfr. Informe No. 001-2008-JSA-FPECDDHH del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 974 a 975). 301 Cfr. Informe No. 001-2008-JSA-FPECDDHH del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 974 a 975). 302 Cfr. Notificación Judicial de la Resolución emitida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 28 de agosto de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 14 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5560 a 5563). 303 Cfr. Notificación Judicial de la Resolución emitida por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 30 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 15 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5564 a 5566). 304 Cfr. Dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos contra la Corrupción de Funcionarios de 5 de octubre de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 16 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5567 a 5605). 305 Cfr. Resolución emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5610 a 5618).

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