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c)
realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad
internacional del Estado, de conformidad con los Considerandos 14 a 17 de la
presente Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d)
fijar una placa con los nombres de las víctimas en la calle que se ha
designado con sus nombres, de conformidad con los Considerandos 18 a 21 de la
presente Resolución (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
e)
establecer un programa de formación y capacitación para personal policial,
judicial, del Ministerio Público y penitenciario sobre la protección a niños y
jóvenes; sobre el principio de igualdad ante la ley y sobre los estándares
internacionales sobre derechos humanos y garantías judiciales a personas en
detención, de conformidad con los Considerandos 22 a 25 de la presente
Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
f)
realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad
hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes,
informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la
familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y
jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia, de
conformidad con los Considerandos 26 a 29 de la presente Resolución (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia); y
h)
crear una base de datos unificada entre todas las instituciones involucradas
en la investigación, identificación y sanción de los responsables de muertes
violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo, de conformidad con los
Considerandos 30 a 33 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo cuarto
de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad
con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 16 de mayo de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
21 de septiembre de 2006.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
víctimas