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15. Que los representantes, en sus primeras observaciones, confirmaron la información
suministrada por el Estado. Sin embargo, señalaron que el acto público realizado el 18
de abril de 2007 no había cumplido con el objetivo de reparar el daño causado a las
víctimas y sus familiares, ya que no se había tomado en cuenta a los familiares en la
preparación y realización del acto, y se había notificado a Casa Alianza apenas dos horas
antes de su inicio. Agregaron que por esa razón los familiares se hicieron presentes al
final del acto para protestar por no haberlos tenido en cuenta, ya que ellos deberían
haber sido los principales protagonistas. Asimismo, consideraron que dadas las
circunstancias en las que se realizó dicho acto, no tuvo efectos reparatorios, razón por la
que habían solicitado al Estado que realizara otro acto en el que se contara con la
participación de los familiares de las víctimas. Señalaron que el Ministro de Gobernación
había expresado a los familiares de las víctimas que se realizaría un nuevo acto con su
participación, aunque no especificó la fecha. Por último, solicitaron a la Corte que no
tuviera por cumplido este punto resolutivo (supra Visto 3).
16.
Que la Comisión expresó que el Estado no ha suministrado información
documental que permita a “[…] la Corte verificar las circunstancias en que se produjo el
acto, los términos en que se aceptó la responsabilidad y pidió perdón, las autoridades
presentes en el mismo y si se realizaron labores de coordinación previas con los
familiares que permitieran que el acto cumpliera con el propósito de la reparación
ordenada por la Corte.” Asimismo, señaló que el Estado debe remitir dicha información a
la Corte y que ésta tenga presente las objeciones realizadas por los familiares de las
víctimas. Por último, indicó que valoraría que el Estado coordinara con los familiares la
“[…] realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y desagravio de
manera que éste se lleve a cabo de conformidad con el espíritu de la reparación que la
motiva, en reconocimiento de la dignidad de los familiares de las víctimas […]” (supra
Visto 4).
17.
Que con base en la información suministrada por las partes, el Estado realizó un
acto público el 18 de abril de 2007, en el cual reconoció públicamente su responsabilidad
internacional por las violaciones a los derechos humanos de Marco Antonio Servellón
García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando
Álvarez Ríos, y en consideración de lo manifestado por los representantes y la Comisión
respecto a la forma en que se llevó a cabo el referido acto público, este Tribunal estima
necesario que el Estado en su próximo informe remita información detallada sobre la
forma en que realizó dicho acto y que presente observaciones a lo indicado por los
representantes y la Comisión en aras de determinar el cumplimiento del punto resolutivo
décimo de la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
18.
Que en relación con el punto resolutivo décimo primero, relativo a nombrar una
calle o una plaza, en la ciudad de Tegucigalpa, en memoria de las víctimas, el Estado
informó que mediante un acuerdo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, el 7 de
mayo de 2007 se determinó nombrar una calle que conduce al estadio nacional con los
nombres de las víctimas, la que sería inaugurada en una fecha próxima, ya que la misma
está en proceso de construcción (supra Visto 2).
19.
Que los representantes, en sus observaciones de 30 de noviembre de 2007,
indicaron que tenían conocimiento de la adopción del acuerdo de la Alcaldía Municipal
referido por el Estado y sobre la inauguración de la calle. Sin embargo, indicaron que no