forma, publicó, por más de un año, de manera íntegra, la Sentencia del caso en los sitios web del Centro de Información Judicial 37, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 38, de la Policía Federal Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires 39. 33. En cuanto a la objeción planteada por los representantes respecto a la accesibilidad de la publicación de la Sentencia en la página web del Centro de Información Judicial 40, la Corte observa, con base en el comprobante aportado por el Estado, que la referencia a la publicación de la Sentencia se encontraba accesible, ya que fue publicada en la página de inicio del sitio web del Centro de Información Judicial, y se utilizó un tamaño de letra legible. 34. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. D. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron este caso D.1. Medida ordenada por la Corte 35. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 161 y 162 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”. La Corte valoró positivamente esa medida, incluida en el Acuerdo entre las partes, por considerarla “encaminad[a] a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”. D.2. Consideraciones de la Corte 36. La Corte advierte que la reparación se refería de forma general a “medidas de conservación y señalización”, por lo cual, respecto a su ejecución, necesariamente las partes debían comunicar a este Tribunal las acciones concretas para tal fin. En primer término, informaron que el 29 de agosto de 2014, con ocasión del vigésimo aniversario de la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, se colocó una placa recordatoria en el “Pasaje Pérgola y Giribone en la Comisaría N° 2 de Avellaneda” en la Provincia de Buenos Aires, donde al momento de los hechos la víctima prestaba servicios como Subcomisario. El texto de la placa fue consensuado entre el Estado y los familiares de la víctima, y la colocación de la misma fue realizada por sus familiares. Además, el Consejo de Derechos 37 El Estado indicó en su informe de 21 de enero de 2015, que la Sentencia fue “publicada en el portal del Centro de Información Judicial” el 15 de diciembre de 2014, e indicó el enlace electrónico mediante el cual podía accederse a dicha publicación (https://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.464934001418220954.pdf). 38 El Estado sostuvo que “el texto íntegro de la sentencia fue publicado en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) en fecha 25 de abril de 2014”. Cfr. Oficio suscrito por el Secretario General y de Gestión de la Corte de Suprema de Justicia de 12 de agosto de 2014 (anexo al informe estatal de 19 de septiembre de 2014), y captura de pantalla de la publicación realizada en la página de inicio del sitio web de la Corte Suprema de Justicia (anexo al informe estatal de 21 de enero de 2015). 39 El Estado indicó los enlaces electrónicos de la referida policía y ministerio y aportó capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en sus sitios web. Cfr. Captura de pantalla de la publicación realizada en la página de inicio de los sitios web de la Policía Federal Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (anexos al informe estatal de 21 de enero de 2015). 40 Sostuvieron que “resulta muy complicado encontrar el enlace [a la Sentencia] puesto que se encuentra al final de la página, con una letra muy pequeña y una señalización que únicamente indica ‘Caso Gutiérrez (Sentencia CIDH)’”. -11-

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