3
Duarte no recurrieron a dicho
procedimiento.
Al respecto, y conforme a su
jurisprudencia, la Corte entiende que corresponde ordenar una indemnización por
dichos conceptos a favor de cada una de las cuatro mencionadas víctimas fallecidas.
248.
Como lo ha hecho en otros casos 4, el Tribunal fija, en equidad, las siguientes
indemnizaciones por concepto de pérdida de ingresos a las doce víctimas fallecidas. Al
hacerlo, la Corte toma en cuenta tanto aspectos tales como las funciones que
desempeñaban y sus correspondientes remuneraciones, sus edades y la expectativa
de vida que tenían, como el hecho de que fueron otorgadas algunas indemnizaciones a
nivel interno (supra párr. 245): […]
249.
Las indemnizaciones fijadas en el párrafo precedente deberán ser distribuidas
entre los familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 237 del presente Fallo. El Estado deberá realizar tales pagos dentro del plazo
de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
250.
Asimismo, al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas por
esta Corte en el párrafo 248, el Estado podrá descontar a cada familiar la cantidad que
le haya otorgado a nivel interno en los procesos contencioso administrativos por
concepto de lucro cesante. En caso de que las indemnizaciones otorgadas en esos
procesos internos sean mayores que las ordenadas por este Tribunal en la presente
Sentencia, el Estado no podrá solicitar la devolución de dicha diferencia a las referidas
víctimas 5.
7.
La determinación de la mayoría de la Corte con la que disiento implica también un
apartamiento de uno de los aspectos más fundamentales de su jurisprudencia, establecido
desde la primera Sentencia sobre indemnizaciones, en el caso Velásquez Rodríguez 6:
28.
La indemnización por violación de los derechos humanos encuentra
fundamento en instrumentos internacionales de carácter universal y regional. El
Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas, ha acordado repetidamente, con base en el Protocolo
Facultativo, el pago de indemnizaciones por violaciones de derechos humanos
reconocidos en el Pacto (véanse por ejemplo las comunicaciones 4/1977; 6/1977;
11/1977; 132/1982; 138/1983; 147/1983; 161/1983; 188/1984; 194/1985; etc.,
Informes del Comité de Derechos Humanos, Naciones Unidas). Lo propio ha hecho la
Corte Europea de Derechos Humanos con base en el artículo 50 de la Convención para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
29.
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece:
1.
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
4
[Nota de pie de página 244 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La
Rochela] Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 373; Caso de la Masacre de
Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 248; y Caso Blanco Romero y otros, supra nota 119, párr. 80.
5
[Nota de pie de página 245 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La
Rochela] Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 376.
6
Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio
de 1989. Serie C No. 7, párrs. 28 a 31.