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tema de costos. El Estado, por su parte, no ha presentado alegatos específicos respecto a los costos, y
por qué en las circunstancias del presente caso, los mismos debían haber corrido por el señor Tobar
Fajardo y no por el propio Estado. Tampoco ha presentado alegatos o información concreta respecto de
la notificación de la medida posterior. En consecuencia, la Comisión concluye que la información
disponible indica, prima facie, que la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo no contaron con
acceso eficaz a los recursos de la jurisdicción interna.
48.
La CIDH recuerda que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la
determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de
acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una norma con
contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación
de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma
resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del
fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para
determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos
que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo
pertinente, en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si
efectivamente configuran violaciones a la Convención.
2.
Plazo para presentar la petición
49.
El artículo 46.b de la Convención Americana establece que para que una petición resulte
admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la
fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo
análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos
conforme al artículo 46.2.b de la Convención Interamericana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento
de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo
agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a
criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la
presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
50.
En el presente caso, la petición fue recibida el 1º de agosto de 2006. Tomando en
cuenta la aplicación de la excepción prevista bajo el artículo 46.2.b relativo a impedimentos en el acceso
a los recursos internos, que el Estado no ha ofrecido alegatos respecto de este punto, y que la señora
Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo no han logrado efectuar un cambio en la situación denunciada,
una situación que tiene consecuencias que continúan en el tiempo, la Comisión considera que la
petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de
admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
51.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro
órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los
artículos 46.1.c y 47.d de la Convención.