13 Gustavo Tobar, la señora Flor de María Ramírez y de Ricardo Osmín Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, así como del artículo 19 de la Convención respecto a Ricardo Osmín Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. 57. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 18, 24 y 25 de la Convención Americana, respecto al señor Gustavo Tobar, la señora Flor de María Ramírez y de Ricardo Osmín Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, así como del artículo 19 de la Convención respecto a Ricardo Osmín Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2013. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Belle Antoine, Miembros de la Comisión.

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