8 El Estado indicó que el 31 de agosto de 2001, luego de una audiencia, el Tribunal ordenó librar una carta rogatoria dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de América para que por su conducto y por los canales legales y administrativos, se citara a ambas familias residentes en los Estados Unidos de América para que se presentaran a más tardar el 15 de noviembre de 2001 ante el órgano judicial que conoció del caso y pusieran a disposición de éste a los hermanos Ramírez para tener un acercamiento con sus padres biológicos. 34. 35. El Estado afirmó que el 1º de julio de 2002, el órgano judicial que conoció el caso notificó al señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo la orden de expresar si estaba anuente a pagar los gastos en que se incurrieran con motivo de la citación de a ambas familias residentes en los Estados Unidos de América, y señaló que dicha orden fue notificada también a la Procuraduría General de la Nación y a la institución privada “Asociación los Niños de Guatemala”. Agregó que el señor Gustavo Amílcar Tobar presentó un memorial el 2 de agosto de 2002, en el que indicó que estaba anuente a pagar los gastos relacionados con el pago de traductores jurados y similares, reiterando que se requiriera a los padres adoptivos de los menores mencionados, a que se apersonaran a este país y comparecieran al Juzgado a efecto de resolver de la mejor manera posible el caso. Sin embargo, alegó que su respuesta no fue precisa en cuanto a lo relacionado con los gastos que ocasionara propiamente la carta rogatoria de citación de los padres adoptivos de los niños. El Estado señaló que la Juez de Primera instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal del departamento de Chimaltenango, dictó un auto el 20 de agosto de 2002, a través del cual citó al señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo a una audiencia a celebrarse el día 10 de septiembre de 2002 en relación con el trámite que se debía llevar a cabo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta resolución se habría notificado el 23 de agosto de 2002. El Estado alega que el señor Tobar no se presentó a dicha audiencia. 36. 37. Alegó que luego el proceso fue trasladado al entonces el Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango, donde se ordenó el archivo del proceso, el 19 de septiembre de 2002, porque se había resuelto lo relativo a la adopción de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainieri Arias Ramírez. 38. El Estado argumentó en relación con el alegato de los peticionarios de que el Juzgado debió practicar de oficio las diligencias que, de conformidad con la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional y artículo 35 de la Ley del Organismo Judicial, debían llevarse a cabo para realizar tal diligencia, éste no es pertinente puesto que la norma citada se refiere a la prueba del derecho extranjero en Guatemala. En relación con el alegato de los peticionarios que nunca se le informó al señor Tobar el costo de las diligencias, el Estado reiteró la incomparecencia del peticionario a la audiencia ordenada por el Juzgado. Afirmó que no existe incumplimiento a su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención Americana, y describió una serie de medidas adoptadas para implementar las normas internacionales sobre adopciones internacionales y la prevención de trata de niños y niñas. Asimismo, enumeró los proyectos de ley, así como medidas legislativas y administrativas adoptadas por Guatemala. 39. 40. Finalmente, el Estado no presentó excepciones o alegatos específicos sobre los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46.1 de la Convención Americana. El Estado indicó

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