algunas áreas del territorio reclamado y reunirse con las partes, la Comisión, y diversas autoridades y pobladores12. En primer lugar, la delegación realizó un sobrevuelo del territorio relacionado con los hechos del caso. A su llegada, la delegación fue recibida por numerosos miembros de la Comunidad de Punta Piedra. Posteriormente, se realizó una reunión donde diversos miembros de la Comunidad expresaron su parecer respecto de las problemáticas del caso ante la delegación del Tribunal. Seguidamente, la delegación realizó una visita al área de Cosuna, donde presuntamente se encontraría la concesión de exploración no metálica Punta Piedra II. Finalmente, se visitó la Aldea de Río Miel (en adelante, “la Aldea de Río Miel” o “Río Miel”), en la cual se escuchó el parecer de varios de sus pobladores y se recorrieron algunas áreas de la Aldea. Los días 4, 18 y 22 de septiembre de 2015 se recibieron observaciones de las partes respecto de la visita realizada. 20. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 5 de octubre de 2015. III COMPETENCIA 21. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS A. Argumentos de las partes y de la Comisión 22. El Estado no señaló un apartado independiente y concreto respecto de las excepciones preliminares interpuestas. Sin embargo, en las conclusiones de su escrito de contestación argumentó que existe una falta de agotamiento de los recursos internos respecto de la alegada violación del derecho a la propiedad, debido a que las presuntas víctimas “no han hecho uso de las acciones o recursos establecidos en la jurisdicción nacional, ya que no han […] formalizado solicitudes ante las autoridades nacionales ni consta que se les [haya] denegado en sentencia o resolución definitiva dichos petitorios”. Por otra parte, el Estado argumentó que la muerte del señor Félix Ordóñez Suazo cuenta con un procedimiento judicial abierto y con una orden de captura pendiente de ejecución contra el presunto responsable, por lo que no procede un pronunciamiento de la Corte Interamericana. 23. La Comisión observó que la única referencia en la contestación del Estado que puede entenderse como una excepción preliminar era la referida a los hechos relacionados con la alegada violación al derecho a la propiedad. En este sentido indicó 12 La delegación del Tribunal que efectuó la visita estuvo integrada por el Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Alexei Julio, Director Jurídico de la Secretaría; Jorge Calderón Gamboa, Abogado Coordinador de la Secretaría, y Cecilia La Hoz Barrera, Abogada de la Secretaría. Asimismo, por parte del Estado estuvieron presentes Jorge Abilio Serrano Villanueva, Sub Procurador General de la República, y Jesús Flores, Ingeniero del INA. Por la Comisión Interamericana estuvieron presentes James Cavallaro, Comisionado, y Erick Acuña, Asesor de la Comisión. Además, estuvieron presentes por parte de los representantes Miriam Miranda, Coordinadora General de OFRANEH y otros líderes de la Comunidad. 10

Select target paragraph3