B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial 74. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas durante la audiencia pública, ante fedatario público y ante autoridades tradicionales, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párrs. 10 y 12) y al objeto del presente caso. Asimismo, la Corte admite las manifestaciones recibidas durante la diligencia in situ. B.3 Admisión de la prueba relacionada con actividades de exploración minera 75. Mediante comunicación de 25 de febrero de 2015 los representantes informaron a la Corte sobre actividades de exploración y extracción minera que se pretendían realizar en parte del territorio de la Comunidad de Punta Piedra. Como prueba de lo anterior, aportaron un documento denominado “Declaración Anual Consolidada DAC2014”, elaborado por la Corporación Minera CAXINA S.A., con fecha de 27 de enero de 2015. Dicho documento indica que el 4 de diciembre de 2014, la Corporación Minera CAXINA S.A. recibió el derecho minero de exploración No. 105/12/2014, para el desarrollo de actividades en la concesión minera “Punta Piedra II”, sobre una extensión de 800 ha y por un período de 10 años. La documentación aportada por los representantes fue transmitida a la Comisión y al Estado para que remitieran sus observaciones. Asimismo, durante la visita in situ, la Corte recibió un mapa al respecto por parte del Estado y visitó uno de los puntos donde se estarían realizando las actividades de exploración minera. 76. Tomando en consideración la información aportada por los representantes, así como las observaciones de la Comisión y el Estado, la Corte considera que los hechos alegados respecto de la “Concesión minera no metálica Punta Piedra II” ocurrieron con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y a la realización de la Audiencia Pública del presente caso. En este sentido, la Corte estima que, con fundamento en lo establecido en artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, la prueba e información fue presentada como hechos supervinientes y en consecuencia determina su admisión y se referirá al respecto en el Capítulo de Hechos Probados (infra párrs. 125 a 129). C. Valoración de la prueba 77. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación39, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como la prueba para mejor resolver solicitada e incorporada por este Tribunal, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 40. 78. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro 39 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 16. 40 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Fondo, supra, párr. 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 16. 22

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