B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial
74.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas durante la
audiencia pública, ante fedatario público y ante autoridades tradicionales, en cuanto se
ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos
(supra párrs. 10 y 12) y al objeto del presente caso. Asimismo, la Corte admite las
manifestaciones recibidas durante la diligencia in situ.
B.3 Admisión de la prueba relacionada con actividades de exploración
minera
75.
Mediante comunicación de 25 de febrero de 2015 los representantes informaron
a la Corte sobre actividades de exploración y extracción minera que se pretendían
realizar en parte del territorio de la Comunidad de Punta Piedra. Como prueba de lo
anterior, aportaron un documento denominado “Declaración Anual Consolidada DAC2014”, elaborado por la Corporación Minera CAXINA S.A., con fecha de 27 de enero de
2015. Dicho documento indica que el 4 de diciembre de 2014, la Corporación Minera
CAXINA S.A. recibió el derecho minero de exploración No. 105/12/2014, para el
desarrollo de actividades en la concesión minera “Punta Piedra II”, sobre una extensión
de 800 ha y por un período de 10 años. La documentación aportada por los
representantes fue transmitida a la Comisión y al Estado para que remitieran sus
observaciones. Asimismo, durante la visita in situ, la Corte recibió un mapa al respecto
por parte del Estado y visitó uno de los puntos donde se estarían realizando las
actividades de exploración minera.
76.
Tomando en consideración la información aportada por los representantes, así
como las observaciones de la Comisión y el Estado, la Corte considera que los hechos
alegados respecto de la “Concesión minera no metálica Punta Piedra II” ocurrieron con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y a la
realización de la Audiencia Pública del presente caso. En este sentido, la Corte estima
que, con fundamento en lo establecido en artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, la
prueba e información fue presentada como hechos supervinientes y en consecuencia
determina su admisión y se referirá al respecto en el Capítulo de Hechos Probados
(infra párrs. 125 a 129).
C. Valoración de la prueba
77.
Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su
apreciación39, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes
periciales, así como la prueba para mejor resolver solicitada e incorporada por este
Tribunal, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se
sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente,
teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 40.
78.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones
rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro
39
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra,
párr. 16.
40
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Fondo, supra, párr. 76, y Caso Omar
Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 16.
22