responsable por la violación del derecho a la propiedad comunal, y de los artículos 1.1 y 2 de la misma y del derecho a la identidad cultural (supra párr. 224). 345. En consecuencia, el Estado deberá, en un plazo razonable, adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que sus disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta, en el sentido de que ésta deba realizarse inclusive de forma previa a la autorización de programas de prospección o exploración. 346. En este sentido, la Corte recuerda que la interpretación de la normativa aplicable en materia indígena, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana350. Lo anterior, resulta especialmente aplicable a la interpretación de la legislación en materia de minería a la a luz de los estándares expuestos en la presente Sentencia (supra párr. 222). E.2 Creación de mecanismos efectivos para la regulación del Registro de Propiedad 347. En virtud de que en los hechos del caso se evidenció una falta de claridad en el Registro de la Propiedad en Honduras que podría estar permitiendo el traslape de títulos en a rurales (supra párr. 201), la Corte estima pertinente ordenar al Estado que cree los mecanismos adecuados para evitar que en el futuro hechos similares puedan generar afectaciones al derecho a la propiedad en a rurales como las analizadas en el presente caso. E.3 Otras medidas solicitadas 348. Respecto de las demás medidas de reparación indicadas en el presente apartado, relacionadas con la memoria histórica de la Comunidad, la exclusión del casco urbano de las municipalidades, y la aprobación de un Título Multicomunal de la Zona de Iriona y Gracias a Dios, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas para el presente caso, y en virtud de ello no estima necesario ordenar las medidas solicitadas. F. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 349. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar la investigación y sanción efectiva de los actos de amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de la comunidad Garífuna de Punta Piedra. 350 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra, párr. 124, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas, supra, párr. 311. 101

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