responsable por la violación del derecho a la propiedad comunal, y de los artículos 1.1
y 2 de la misma y del derecho a la identidad cultural (supra párr. 224).
345. En consecuencia, el Estado deberá, en un plazo razonable, adoptar las medidas
suficientes y necesarias, a fin de que sus disposiciones reglamentarias sobre minería
no menoscaben el derecho a la consulta, en el sentido de que ésta deba realizarse
inclusive de forma previa a la autorización de programas de prospección o exploración.
346. En este sentido, la Corte recuerda que la interpretación de la normativa
aplicable en materia indígena, los jueces y órganos vinculados a la administración de
justicia en todos los niveles, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de
convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana,
evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la
administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también
la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de
la Convención Americana350. Lo anterior, resulta especialmente aplicable a la
interpretación de la legislación en materia de minería a la a luz de los estándares
expuestos en la presente Sentencia (supra párr. 222).
E.2 Creación de mecanismos efectivos para la regulación del Registro
de Propiedad
347. En virtud de que en los hechos del caso se evidenció una falta de claridad en el
Registro de la Propiedad en Honduras que podría estar permitiendo el traslape de
títulos en a rurales (supra párr. 201), la Corte estima pertinente ordenar al Estado que
cree los mecanismos adecuados para evitar que en el futuro hechos similares puedan
generar afectaciones al derecho a la propiedad en a rurales como las analizadas en el
presente caso.
E.3 Otras medidas solicitadas
348. Respecto de las demás medidas de reparación indicadas en el presente
apartado, relacionadas con la memoria histórica de la Comunidad, la exclusión del
casco urbano de las municipalidades, y la aprobación de un Título Multicomunal de la
Zona de Iriona y Gracias a Dios, la Corte estima que la emisión de la presente
Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas
para el presente caso, y en virtud de ello no estima necesario ordenar las medidas
solicitadas.
F. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
349. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar la investigación y
sanción efectiva de los actos de amenazas, hostigamientos, actos de violencia e
intimidación y daños realizados a la propiedad de la comunidad Garífuna de Punta
Piedra.
350
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra, párr. 124, y Caso de personas dominicanas y haitianas
expulsadas, supra, párr. 311.
101
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