dicha práctica; no obstante, consideró que carecía de información suficiente sobre la
“prevención efectiva de casos similares”, haciendo notar asimismo que no se encontraba
codificada35. Posteriormente, Barbados informó que elaboró tres proyectos de ley con el fin
de dar cumplimiento a la presente medida: (a) el “Proyecto de Ley de Salud Mental
(Enmienda), 2012”36, (b) el “Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Enmienda), 2014”37,
y (c) el “Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Enmienda), 2018”, agregando, con
relación a éste último, que había completado su paso por la Asamblea y el Senado, y había
sido promulgado por el Gobernador General el 12 de noviembre de 201838. Además, el
Estado no controvirtió la información aportada por los representantes respecto de la
decisión adoptada por la CJC, la cual declaró inconstitucional la imposición de la pena de
muerte de forma obligatoria, con base en la cual este Tribunal consideró que Barbados
había dado cumplimiento total a la medida relativa a adoptar las medidas necesarias para
que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona, que establecía la pena de muerte
obligatoria para los casos de homicidio, se adecuara a la Convención Americana (supra
Considerandos 8 a 16).
21.
Teniendo en cuenta que la medida bajo análisis requería que el Estado adoptara las
medidas necesarias para que todas aquellas personas acusadas de un delito cuya sanción
fuese la pena de muerte obligatoria fueran debidamente informadas de su derecho a
obtener una evaluación psiquiátrica, y considerando que la norma que permitía la
imposición de la pena de muerte obligatoria ha sido declarada inconstitucional y no se
encuentra actualmente vigente, esta Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento
total a la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.
22.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que sería deseable la realización de este
tipo de evaluaciones en todos los casos que versen sobre delitos que pudieran dar lugar a la
aplicación de la pena de muerte, incluso cuando ésta no sea impuesta de forma obligatoria,
debido a la “naturaleza excepcionalmente seria e irreversible de la pena de muerte”, y el
hecho de que la obligación de respetar y garantizar el derecho a las garantías judiciales es
“más exigente y amplia en aquellos procesos que puedan culminar en la pena de muerte”39.
C. Dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor
DaCosta Cadogan; así como brindarle una audiencia para la determinación
de la pena adecuada en su caso, y no imponerle una pena de muerte
C.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior
23.
En los puntos resolutivos décimo primero y décimo segundo y en los párrafos 109 y
110 de la Sentencia, la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación:
i)
“dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta
Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable […] sin la necesidad de
un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en
35
Escrito de observaciones de la Comisión de 2 de mayo de 2012.
De acuerdo al texto del proyecto aportado por el Estado, su objeto “hacer obligatorio el requisito de que
un Tribunal deba informar a toda persona acusada del delito de homicidio o de cualquier otro delito procesable
cuya pena sea la muerte, de su derecho a que se le realice una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra
consultante senior antes del inicio de su juicio”. Proyecto de Ley de Salud Mental (Enmienda), 2012 (anexo al
informe estatal de 1 de marzo de 2012).
37
De acuerdo al texto del proyecto aportado por el Estado, su objeto era “establecer que cuando una
persona es llevada a declarar por primera vez por el delito de homicidio, ésta sea sujeta a una evaluación
psiquiátrica para determinar si se encuentra en condiciones de declarar; y […] permitir a los jueces intervenir en
cuando deba interponerse una defensa respecto del acusado”. Cfr. Proyecto de Ley de Procedimiento Penal
(Enmienda), 2014 (anexo al informe estatal de 24 de septiembre de 2015).
38
Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2018. Barbados no acompañó copia de este proyecto.
39
Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párrs. 84 y 85.
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