dicha práctica; no obstante, consideró que carecía de información suficiente sobre la “prevención efectiva de casos similares”, haciendo notar asimismo que no se encontraba codificada35. Posteriormente, Barbados informó que elaboró tres proyectos de ley con el fin de dar cumplimiento a la presente medida: (a) el “Proyecto de Ley de Salud Mental (Enmienda), 2012”36, (b) el “Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Enmienda), 2014”37, y (c) el “Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Enmienda), 2018”, agregando, con relación a éste último, que había completado su paso por la Asamblea y el Senado, y había sido promulgado por el Gobernador General el 12 de noviembre de 201838. Además, el Estado no controvirtió la información aportada por los representantes respecto de la decisión adoptada por la CJC, la cual declaró inconstitucional la imposición de la pena de muerte de forma obligatoria, con base en la cual este Tribunal consideró que Barbados había dado cumplimiento total a la medida relativa a adoptar las medidas necesarias para que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona, que establecía la pena de muerte obligatoria para los casos de homicidio, se adecuara a la Convención Americana (supra Considerandos 8 a 16). 21. Teniendo en cuenta que la medida bajo análisis requería que el Estado adoptara las medidas necesarias para que todas aquellas personas acusadas de un delito cuya sanción fuese la pena de muerte obligatoria fueran debidamente informadas de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica, y considerando que la norma que permitía la imposición de la pena de muerte obligatoria ha sido declarada inconstitucional y no se encuentra actualmente vigente, esta Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 22. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que sería deseable la realización de este tipo de evaluaciones en todos los casos que versen sobre delitos que pudieran dar lugar a la aplicación de la pena de muerte, incluso cuando ésta no sea impuesta de forma obligatoria, debido a la “naturaleza excepcionalmente seria e irreversible de la pena de muerte”, y el hecho de que la obligación de respetar y garantizar el derecho a las garantías judiciales es “más exigente y amplia en aquellos procesos que puedan culminar en la pena de muerte”39. C. Dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan; así como brindarle una audiencia para la determinación de la pena adecuada en su caso, y no imponerle una pena de muerte C.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 23. En los puntos resolutivos décimo primero y décimo segundo y en los párrafos 109 y 110 de la Sentencia, la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: i) “dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable […] sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en 35 Escrito de observaciones de la Comisión de 2 de mayo de 2012. De acuerdo al texto del proyecto aportado por el Estado, su objeto “hacer obligatorio el requisito de que un Tribunal deba informar a toda persona acusada del delito de homicidio o de cualquier otro delito procesable cuya pena sea la muerte, de su derecho a que se le realice una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra consultante senior antes del inicio de su juicio”. Proyecto de Ley de Salud Mental (Enmienda), 2012 (anexo al informe estatal de 1 de marzo de 2012). 37 De acuerdo al texto del proyecto aportado por el Estado, su objeto era “establecer que cuando una persona es llevada a declarar por primera vez por el delito de homicidio, ésta sea sujeta a una evaluación psiquiátrica para determinar si se encuentra en condiciones de declarar; y […] permitir a los jueces intervenir en cuando deba interponerse una defensa respecto del acusado”. Cfr. Proyecto de Ley de Procedimiento Penal (Enmienda), 2014 (anexo al informe estatal de 24 de septiembre de 2015). 38 Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2018. Barbados no acompañó copia de este proyecto. 39 Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párrs. 84 y 85. 36 -10-

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