su caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del señor DaCosta Cadogan”. Esto debía realizarse “teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal para asegurar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención”, y ii) “no […] imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte […] orden[ó]” en la Sentencia. 24. En su Resolución de noviembre de 2011, la Corte valoró positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado a los fines de dar cumplimiento a estas medidas 40. El Tribunal también resaltó que, según la información proporcionada por las partes, su cumplimiento “depend[ía] necesariamente de la promulgación de las medidas legislativas ordenadas en la Sentencia”. Por lo tanto, “consider[ó] que no se ha[bía] cumplido con [dichas] obligaciones y le solicit[ó] al Estado […] especificar la fecha probable de la audiencia para determinar la pena del señor Cadogan”. C.2. Consideraciones de la Corte 25. La Corte observa que, entre marzo de 2012 y hasta mediados de 2018, el Estado informó que había elaborado varios proyectos de ley con el objetivo de adecuar la normativa interna a lo solicitado en la Sentencia respecto de la obligatoriedad de la pena de muerte41, y explicó que la fecha de la audiencia de redeterminación de la pena del señor DaCosta Cadogan dependía del momento en que dichos proyectos atravesaran todos los pasos legislativos necesarios para transformarse en ley vigente42. Por ello, el Estado propuso varias posibles fechas para celebrar la referida audiencia, calculando el tiempo que dicho proceso demandaría; no obstante, dado que hasta esa fecha los proyectos no habían sido adoptados (supra Considerando 7), la misma no se había llevado a cabo. 26. Tal como fue referido (supra Considerandos 8 a 16), en junio de 2018 la CJC declaró que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona era inconstitucional en la medida en que establecía la obligatoriedad de la pena de muerte, haciendo asimismo referencia a los efectos erga omnes de su fallo, al reconocer que éste podría afectar a otras personas que hubiesen sido sentenciadas a muerte bajo la referida ley o cuya pena de muerte hubiese sido conmutada a prisión perpetua. Al respecto, consideró que dichas personas debían “ser llevadas dentro de un plazo razonable ante la Corte Suprema para que se les dictara una nueva pena”43. Teniendo en cuenta esto, así como el hecho de que hasta la fecha Barbados no ha llevado a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, este Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento a la parte de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a dejar sin efecto 40 La Corte hizo notar que el Estado había “resalt[ado] que su proyecto de ley para abolir la pena de muerte […] establec[ía] la determinación judicial, en una audiencia de revisión, de la pena impuesta a toda persona condenada por homicidio y sentenciada a la pena de muerte, previo a la fecha en la que entrara a regir dicha legislación”, y que “indica[ba] también que la persona cuya pena [fuese] revisada […] no estar[ía] sujeta a la pena de muert[e]”, por lo que al señor DaCosta Cadogan se le daría “una nueva audiencia para la determinación de la pena ‘[e]n cuanto se h[ubieran] promulgado los cambios legislativos’”. 41 Éstos son: (i) el “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015”; (ii) el “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014”, y (iii) el “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal, 2014” (supra Considerando 7). 42 Sobre este punto, el Estado precisó que, a los fines de entrar en vigencia, dichos proyectos requerían, “entre otras cosas, […] la certificación del Procurador General (“Attorney-General”), la aprobación del Gabinete, la promulgación (“enactment”) del Parlamento y la publicación en el Boletín Oficial”. Cfr. Informe estatal de 1 de marzo de 2012. 43 Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen, supra nota 26. -11-

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