su caso, en consideración de las características particulares del delito y la
participación y grado de culpabilidad del señor DaCosta Cadogan”. Esto debía
realizarse “teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de
Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por
este Tribunal para asegurar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los
derechos y libertades garantizados en la Convención”, y
ii) “no […] imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas
medidas legislativas que esta Corte […] orden[ó]” en la Sentencia.
24.
En su Resolución de noviembre de 2011, la Corte valoró positivamente las acciones
llevadas a cabo por el Estado a los fines de dar cumplimiento a estas medidas 40. El Tribunal
también resaltó que, según la información proporcionada por las partes, su cumplimiento
“depend[ía] necesariamente de la promulgación de las medidas legislativas ordenadas en la
Sentencia”. Por lo tanto, “consider[ó] que no se ha[bía] cumplido con [dichas] obligaciones
y le solicit[ó] al Estado […] especificar la fecha probable de la audiencia para determinar la
pena del señor Cadogan”.
C.2. Consideraciones de la Corte
25.
La Corte observa que, entre marzo de 2012 y hasta mediados de 2018, el Estado
informó que había elaborado varios proyectos de ley con el objetivo de adecuar la normativa
interna a lo solicitado en la Sentencia respecto de la obligatoriedad de la pena de muerte41,
y explicó que la fecha de la audiencia de redeterminación de la pena del señor DaCosta
Cadogan dependía del momento en que dichos proyectos atravesaran todos los pasos
legislativos necesarios para transformarse en ley vigente42. Por ello, el Estado propuso
varias posibles fechas para celebrar la referida audiencia, calculando el tiempo que dicho
proceso demandaría; no obstante, dado que hasta esa fecha los proyectos no habían sido
adoptados (supra Considerando 7), la misma no se había llevado a cabo.
26.
Tal como fue referido (supra Considerandos 8 a 16), en junio de 2018 la CJC declaró
que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona era inconstitucional en la medida en
que establecía la obligatoriedad de la pena de muerte, haciendo asimismo referencia a los
efectos erga omnes de su fallo, al reconocer que éste podría afectar a otras personas que
hubiesen sido sentenciadas a muerte bajo la referida ley o cuya pena de muerte hubiese
sido conmutada a prisión perpetua. Al respecto, consideró que dichas personas debían “ser
llevadas dentro de un plazo razonable ante la Corte Suprema para que se les dictara una
nueva pena”43. Teniendo en cuenta esto, así como el hecho de que hasta la fecha Barbados
no ha llevado a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, este Tribunal
concluye que el Estado ha dado cumplimiento a la parte de la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a dejar sin efecto
40
La Corte hizo notar que el Estado había “resalt[ado] que su proyecto de ley para abolir la pena de muerte
[…] establec[ía] la determinación judicial, en una audiencia de revisión, de la pena impuesta a toda persona
condenada por homicidio y sentenciada a la pena de muerte, previo a la fecha en la que entrara a regir dicha
legislación”, y que “indica[ba] también que la persona cuya pena [fuese] revisada […] no estar[ía] sujeta a la pena
de muert[e]”, por lo que al señor DaCosta Cadogan se le daría “una nueva audiencia para la determinación de la
pena ‘[e]n cuanto se h[ubieran] promulgado los cambios legislativos’”.
41
Éstos son: (i) el “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015”; (ii) el “Proyecto
Constitucional (Enmienda), 2014”, y (iii) el “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal, 2014” (supra
Considerando 7).
42
Sobre este punto, el Estado precisó que, a los fines de entrar en vigencia, dichos proyectos requerían,
“entre otras cosas, […] la certificación del Procurador General (“Attorney-General”), la aprobación del Gabinete, la
promulgación (“enactment”) del Parlamento y la publicación en el Boletín Oficial”. Cfr. Informe estatal de 1 de
marzo de 2012.
43
Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y
Dwayne Omar Severin v. The Queen, supra nota 26.
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