que se adopten acciones adicionales para su implementación” 24. Por ello, los representantes reconocieron expresamente que, con las acciones referidas, el Estado había dado cumplimiento a estas medidas25. El Estado no controvirtió la información presentada por los representantes y, en sus informes posteriores, se refirió a leyes que había aprobado para implementar la decisión de la CJC (infra Considerando 15). 10. Con base en la documentación aportada por los representantes, la Corte constata que el 27 de junio de 2018, la CJC emitió una sentencia para los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen26, en la cual concluyó que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona era contrario a la Constitución de Barbados en la medida en que establecía la obligatoriedad de la pena de muerte 27. El voto de la mayoría reconoció que dicho fallo podría afectar a otras personas que hubiesen sido sentenciadas a muerte bajo la referida Ley, o cuya pena de muerte hubiese sido conmutada a prisión perpetua, expresando su postura respecto de que dichas personas debían “ser llevadas dentro de un plazo razonable ante la Corte Suprema para que se les dictara una nueva pena”. 11. La Corte valora positivamente que la decisión de la CJC contiene disposiciones que coinciden con la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana respecto de la incompatibilidad de la pena de muerte obligatoria con las obligaciones que emanan de la Convención Americana. En efecto, la opinión de la mayoría tuvo en cuenta expresamente la Sentencia del presente caso, la Sentencia emitida por este Tribunal para el caso Boyce y otros Vs. Barbados, así como la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias emitida de manera conjunta para los referidos casos en 2011, para afirmar que “Barbados ya ha aceptado que tiene la obligación de eliminar la imposición obligatoria de la pena de muerte de acuerdo con las disposiciones de derecho internacional a las cuales se encuentra obligado”. Al respecto, dicho fallo indica que: En 2007, la [Corte Interamericana] en el caso Boyce y otros Vs. Barbados concluyó inter alia que mediante imposición de la pena de muerte obligatoria […] Barbados había violado la Convención. La [Corte] determinó que el ‘el incumplimiento de Barbados de enmendar o anular el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona a fin de lograr que dicha ley cumpla con la Convención Americana’ y que el [a]rtículo 26 de la Constitución de Barbados le negaba a sus ciudadanos en general, y a las presuntas víctimas en particular, el derecho de exigir protección judicial contra 24 De acuerdo con el Acuerdo que establece la CJC, ésta tiene dos tipos de competencia: (i) originaria, la cual ejerce de acuerdo con las disposiciones de la Parte II de dicho Acuerdo, y (ii) apelada, en el ejercicio de la cual “la Corte actúa como una Corte superior” y ejerce la “jurisdicción y poderes que le confieren [dicho] Acuerdo o la Constitución o cualquier otra ley de uno de los Estados Parte”. Cfr. Acuerdo que establece la Corte de Justicia del Caribe, Artículos III y XXV. Disponible en: https://ccj.org/wp-content/uploads/2011/09/ccj_agreement.pdf (última visita: 11 de marzo de 2020). Por su parte, la Constitución de Barbados establece en su artículo 79 (C), que “[s]e establece una Judicatura compuesta por: (a) la Corte de Justicia del Caribe […] y (b) la Corte Suprema y las Cortes de los Magistrados”. Asimismo, el artículo 79 (D) dispone que la CJC será “la Corte final de Apelación de cualquier decisión emanada de la Corte de Apelaciones”; que la CJC “será una corte superior de registro y tendrá todos los poderes correspondientes, salvo disposición en contraria del Parlamento”, y que toda “decisión de la [CJC] que involucre a Barbados será ejecutada en Barbados como si fuese una decisión de la Corte Suprema”. Cfr. Constitución de Barbados, artículo 79, incisos (C) y (D). Disponible en: https://www.barbadoslawcourts.gov.bb/wpcontent/uploads/consolidatedlaws/actsofbarbados/ConstitutionofBarbados.pdf (última visita: 11 de marzo de 2020). 25 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. 26 Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen (CCJ Appeal No. BBCR2017/002) y Dwayne Omar Severin v. The Queen (CCJ Appeal No. BBCR2017/03) de 27 de junio de 2018 (anexa al escrito de los representantes de 6 de julio de 2018). Los casos versaban sobre personas que habían sido declaradas culpables por el delito de homicidio y condenadas a pena de muerte en forma obligatoria en Barbados. 27 Específicamente, la CJC concluyó que dicho artículo era incompatible con los artículos 11(c), 12(1), 15(1) y 18(1) de la Constitución de Barbados. -6-

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