que se adopten acciones adicionales para su implementación” 24. Por ello, los representantes
reconocieron expresamente que, con las acciones referidas, el Estado había dado
cumplimiento a estas medidas25. El Estado no controvirtió la información presentada por los
representantes y, en sus informes posteriores, se refirió a leyes que había aprobado para
implementar la decisión de la CJC (infra Considerando 15).
10.
Con base en la documentación aportada por los representantes, la Corte constata
que el 27 de junio de 2018, la CJC emitió una sentencia para los casos Jabari Sensimania
Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen26, en la cual concluyó que el
artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona era contrario a la Constitución de Barbados
en la medida en que establecía la obligatoriedad de la pena de muerte 27. El voto de la
mayoría reconoció que dicho fallo podría afectar a otras personas que hubiesen sido
sentenciadas a muerte bajo la referida Ley, o cuya pena de muerte hubiese sido conmutada
a prisión perpetua, expresando su postura respecto de que dichas personas debían “ser
llevadas dentro de un plazo razonable ante la Corte Suprema para que se les dictara una
nueva pena”.
11.
La Corte valora positivamente que la decisión de la CJC contiene disposiciones que
coinciden con la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana respecto de la
incompatibilidad de la pena de muerte obligatoria con las obligaciones que emanan de la
Convención Americana. En efecto, la opinión de la mayoría tuvo en cuenta expresamente la
Sentencia del presente caso, la Sentencia emitida por este Tribunal para el caso Boyce y
otros Vs. Barbados, así como la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias
emitida de manera conjunta para los referidos casos en 2011, para afirmar que “Barbados
ya ha aceptado que tiene la obligación de eliminar la imposición obligatoria de la pena de
muerte de acuerdo con las disposiciones de derecho internacional a las cuales se encuentra
obligado”. Al respecto, dicho fallo indica que:
En 2007, la [Corte Interamericana] en el caso Boyce y otros Vs. Barbados concluyó
inter alia que mediante imposición de la pena de muerte obligatoria […] Barbados
había violado la Convención. La [Corte] determinó que el ‘el incumplimiento de
Barbados de enmendar o anular el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona a
fin de lograr que dicha ley cumpla con la Convención Americana’ y que el [a]rtículo 26
de la Constitución de Barbados le negaba a sus ciudadanos en general, y a las
presuntas víctimas en particular, el derecho de exigir protección judicial contra
24
De acuerdo con el Acuerdo que establece la CJC, ésta tiene dos tipos de competencia: (i) originaria, la
cual ejerce de acuerdo con las disposiciones de la Parte II de dicho Acuerdo, y (ii) apelada, en el ejercicio de la cual
“la Corte actúa como una Corte superior” y ejerce la “jurisdicción y poderes que le confieren [dicho] Acuerdo o la
Constitución o cualquier otra ley de uno de los Estados Parte”. Cfr. Acuerdo que establece la Corte de Justicia del
Caribe, Artículos III y XXV. Disponible en: https://ccj.org/wp-content/uploads/2011/09/ccj_agreement.pdf (última
visita: 11 de marzo de 2020). Por su parte, la Constitución de Barbados establece en su artículo 79 (C), que “[s]e
establece una Judicatura compuesta por: (a) la Corte de Justicia del Caribe […] y (b) la Corte Suprema y las Cortes
de los Magistrados”. Asimismo, el artículo 79 (D) dispone que la CJC será “la Corte final de Apelación de cualquier
decisión emanada de la Corte de Apelaciones”; que la CJC “será una corte superior de registro y tendrá todos los
poderes correspondientes, salvo disposición en contraria del Parlamento”, y que toda “decisión de la [CJC] que
involucre a Barbados será ejecutada en Barbados como si fuese una decisión de la Corte Suprema”. Cfr.
Constitución de Barbados, artículo 79, incisos (C) y (D). Disponible en: https://www.barbadoslawcourts.gov.bb/wpcontent/uploads/consolidatedlaws/actsofbarbados/ConstitutionofBarbados.pdf (última visita: 11 de marzo de
2020).
25
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019.
26
Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen (CCJ
Appeal No. BBCR2017/002) y Dwayne Omar Severin v. The Queen (CCJ Appeal No. BBCR2017/03) de 27 de junio
de 2018 (anexa al escrito de los representantes de 6 de julio de 2018). Los casos versaban sobre personas que
habían sido declaradas culpables por el delito de homicidio y condenadas a pena de muerte en forma obligatoria en
Barbados.
27
Específicamente, la CJC concluyó que dicho artículo era incompatible con los artículos 11(c), 12(1), 15(1)
y 18(1) de la Constitución de Barbados.
-6-