tener como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados” 21.
Debería significar a su vez, que la finalidad rehabilitadora de la pena comprende el
derecho a la integridad personal y que, por lo tanto, también es una obligación del Estado
brindar las herramientas necesarias para el desarrollo de la persona condenada para que
pueda tener un proyecto de vida que le permita retornar a la sociedad libre 22.
24. Sin duda alguna, los fines del encarcelamiento deben tenerse en cuenta en las
decisiones de imposición de penas. En el marco de las Naciones Unidades, se aprobaron
en 1957 las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de UNODC (Reglas
Nelson Mandela), el documento hace notar que “la prisión y demás medidas cuyo efecto
es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que
despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad
(…)”. Y que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal
situación (Regla 3). Además, la Regla 4.1 reitera que “esos objetivos solo pueden
alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible,
la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que
puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo".
25. El duro trato que se inflige a las personas condenadas a cadena perpetua, como la
falta de acceso a programas de rehabilitación en muchos países 23, el prolongado
aislamiento, y el uso permanente de las esposas, obstaculiza el principal objetivo de la
privación de libertad que es el de la reinserción de los individuos 24, como está
consagrado en el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en las
Reglas Mandela. 25
26. En este sentido, el compromiso de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos con la finalidad resocializadora como un derecho de los condenados y con la
proporcionalidad del castigo, impone que llegado un momento determinado el
encarcelamiento deba cesar 26.
21
De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10, inciso 3, indica: “El
régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación
social de los penados”.
22
“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara prestada por affidávit, 2022, p.
18. Además, el Estado democrático de derecho, si bien exige el respeto al principio de culpabilidad como un
límite de la sanción, no admite una función retributiva, que conciba a la pena como un fin en sí misma o como
un castigo, pues eso sería contrario a la dignidad humana. (CUNEO, Silvio. Prisión perpetua y dignidad humana.
Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras. Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 1, pp. 1-20. p.
11. Accedido de: <https://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/04/Vol11N21A1.pdf>).
23
“La cadena perpetua está permitida por ley en al menos 183 países y territorios, a menudo como pena
máxima por los delitos más graves. A partir de 2014, había aproximadamente 479.000 personas cumpliendo
“cadenas perpetuas formales” en todo el mundo (aunque esto es una subestimación), en comparación con
261.000 en el año 2000, lo que representa un aumento de casi el 84 por ciento en 14 años. Esta tendencia
ascendente persistirá a menos que las políticas y prácticas penales cambien significativamente para limitar el
uso de la cadena perpetua” (Véanse: <https://www.penalreform.org/resource/event-life-imprisonment-atthe-14th-un-crime/>;
<https://www.penalreform.org/resource/life-imprisonment-a-policy-briefing/>
y
<https://www.prisonstudies.org/cadena-perpetua-una-reforma-urgente>).
24
“Cadena perpetua: su uso creciente en todo el mundo y posibilidades de reforma”, celebrado al margen
del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal.
<https://www.penalreform.org/resource/event-life-imprisonment-at-the-14th-un-crime/>
25
Por otra parte, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU establece
que: “3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados”.
26
DICTAMEN PERICIAL prestado por affidávit. Diego Zysman Quirós, Buenos Aires, 2022, p. 20.
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