-7derivadas de la Convención Americana [y e]n razón de [ello] el Estado [tiene] el deber de
continuar sin mayor dilación con el proceso penal” 29. Guatemala no puede oponer decisiones
adoptadas a nivel interno como justificación de su incumplimiento de la sentencia emitida
por este tribunal internacional de derechos humanos, ni siquiera cuando tales decisiones
provengan del tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional 30.
16. Adicionalmente, resulta oportuno referirse a lo señalado por la Comisión
Interamericana en el sentido que los recientes alegatos del Estado constituirían un ‘‘cambio
radical en la posición del Estado’’ respecto del cumplimiento de las Sentencias de los once
casos mencionados. Efectivamente, esas once Sentencias fueron emitidas entre 1999 y el
2010, es decir se trata de casos que han estado en etapa de supervisión de cumplimiento
de sentencia entre catorce a cuatro años. Fue recién en mayo de 2014 que el Estado asumió
una posición contraria al principio de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe
cuando cuestionó lo decidido por el Tribunal, al realizar los referidos alegatos de
incompetencia del Tribunal (supra Considerando 2). Esta nueva posición asumida por el
representante de Guatemala en la audiencia de supervisión (supra Visto 1 y Considerando
2) contrasta con los reconocimientos de responsabilidad parciales o totales efectuados en la
etapa de fondo y reparaciones de esos casos (supra Considerando 13) y con las acciones
efectuadas por los órganos de investigación y juzgamiento penal internos en relación con la
obligación de investigar, juzgar, y de ser el caso, sancionar a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos declaradas en las Sentencias. En algunos casos el
Estado habría dado pasos concretos. Al respecto la Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala emitió diversas resoluciones en el 2009 declarando la
autoejecutabilidad de las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en los casos en los casos De la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) 31, De
los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) 32, Bámaca Velásquez 33, y Carpio Nicolle y
otros 34. En esas decisiones dicha Cámara Penal declaró la nulidad de las sentencias penales
internas de sobreseimiento o absolutorias así como de lo actuado en los procesos y, en
consecuencia, ordenó un nuevo procesamiento respetuoso de las reglas del debido proceso
y el cumplimiento de los fines del proceso penal de demostración de los hechos y sanción de
los autores responsables. Adicionalmente, dicha posición estatal asumida en la audiencia de
supervisión (supra Visto 1) contrasta con la respuesta que el Ministerio Público de
Guatemala dio al pedido de información que le formuló este Tribunal en mayo del presente
año 35, en la cual: da cuenta de las investigaciones penales en diez casos relacionados con
29
Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 13, y caso De la Masacre de las Dos
Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009.
Serie C No. 211, párr. 131.
30
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2012, Considerando 26, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013,
Considerando 30.
31
Cfr. Decisión No. MP001/2005/46063 de 11 de diciembre de 2009.
32
Cfr. Decisión No. MP001/2008/63814 de 11 de diciembre de 2009.
33
Cfr. Decisión No. MP001/2009/10170 de 11 de diciembre de 2009.
34
Cfr. Decisión No. MP001/2008/2506 de 11 de diciembre de 2009.
35
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, el cual dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras
fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento[, y p]ara los mismos
efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”, la Corte se dirigió a la Fiscal
General de la República de Guatemala para solicitarle que presentara la información que estimara relevante, en el
ámbito de sus competencias, relativa a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Guatemala en relación con los
mencionados diez casos ante esta Corte. El 5 de mayo de 2014 el Ministerio Público de Guatemala presentó su
respuesta al pedido de información formulado por este Tribunal, la cual fue transmitida a las partes y a la Comisión
Interamericana, y se les otorgó la oportunidad de presentar las observaciones que estimaran pertinentes.