-7derivadas de la Convención Americana [y e]n razón de [ello] el Estado [tiene] el deber de continuar sin mayor dilación con el proceso penal” 29. Guatemala no puede oponer decisiones adoptadas a nivel interno como justificación de su incumplimiento de la sentencia emitida por este tribunal internacional de derechos humanos, ni siquiera cuando tales decisiones provengan del tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional 30. 16. Adicionalmente, resulta oportuno referirse a lo señalado por la Comisión Interamericana en el sentido que los recientes alegatos del Estado constituirían un ‘‘cambio radical en la posición del Estado’’ respecto del cumplimiento de las Sentencias de los once casos mencionados. Efectivamente, esas once Sentencias fueron emitidas entre 1999 y el 2010, es decir se trata de casos que han estado en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia entre catorce a cuatro años. Fue recién en mayo de 2014 que el Estado asumió una posición contraria al principio de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe cuando cuestionó lo decidido por el Tribunal, al realizar los referidos alegatos de incompetencia del Tribunal (supra Considerando 2). Esta nueva posición asumida por el representante de Guatemala en la audiencia de supervisión (supra Visto 1 y Considerando 2) contrasta con los reconocimientos de responsabilidad parciales o totales efectuados en la etapa de fondo y reparaciones de esos casos (supra Considerando 13) y con las acciones efectuadas por los órganos de investigación y juzgamiento penal internos en relación con la obligación de investigar, juzgar, y de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas en las Sentencias. En algunos casos el Estado habría dado pasos concretos. Al respecto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió diversas resoluciones en el 2009 declarando la autoejecutabilidad de las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos en los casos De la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) 31, De los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) 32, Bámaca Velásquez 33, y Carpio Nicolle y otros 34. En esas decisiones dicha Cámara Penal declaró la nulidad de las sentencias penales internas de sobreseimiento o absolutorias así como de lo actuado en los procesos y, en consecuencia, ordenó un nuevo procesamiento respetuoso de las reglas del debido proceso y el cumplimiento de los fines del proceso penal de demostración de los hechos y sanción de los autores responsables. Adicionalmente, dicha posición estatal asumida en la audiencia de supervisión (supra Visto 1) contrasta con la respuesta que el Ministerio Público de Guatemala dio al pedido de información que le formuló este Tribunal en mayo del presente año 35, en la cual: da cuenta de las investigaciones penales en diez casos relacionados con 29 Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 13, y caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 131. 30 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 26, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, Considerando 30. 31 Cfr. Decisión No. MP001/2005/46063 de 11 de diciembre de 2009. 32 Cfr. Decisión No. MP001/2008/63814 de 11 de diciembre de 2009. 33 Cfr. Decisión No. MP001/2009/10170 de 11 de diciembre de 2009. 34 Cfr. Decisión No. MP001/2008/2506 de 11 de diciembre de 2009. 35 En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, el cual dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento[, y p]ara los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”, la Corte se dirigió a la Fiscal General de la República de Guatemala para solicitarle que presentara la información que estimara relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Guatemala en relación con los mencionados diez casos ante esta Corte. El 5 de mayo de 2014 el Ministerio Público de Guatemala presentó su respuesta al pedido de información formulado por este Tribunal, la cual fue transmitida a las partes y a la Comisión Interamericana, y se les otorgó la oportunidad de presentar las observaciones que estimaran pertinentes.

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