-11Comunidad Sawhoyamaxa podría recibir la primera cuota del fondo de desarrollo comunitario, a efectos de que ésta pueda implementar proyectos en las tierras en las cuales ya se encuentra viviendo (supra Considerandos 13, 15 y 23). 28. Por otra parte, en cuanto a la conformación del comité de implementación de los fondos de desarrollo, este Tribunal constata que el 24 de abril de 2019 la Presidencia del INDI emitió la Resolución N° 211/19 “por la cual se conforma[ron] los comités de implementación para la ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de las comunidades indígenas con sentencia de la Corte I[nteramericana […]”57. En dicha resolución consta que el comité de implementación del fondo de desarrollo de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa está conformado por la actual Presidenta del INDI como representante del Estado 58, el representante comunitario Eriberto Américo Ayala por parte de las víctimas, y por el antropólogo Enrique Amarilla Ayala, como representante designado de común acuerdo entre las víctimas y el Estado. Este Tribunal valora positivamente que dicha conformación haya sido consensuada entre el Estado, los líderes de la comunidad y sus representantes en una reunión realizada el día antes de la emisión de la referida resolución del INDI, y considera que dicha conformación cumple con lo dispuesto por la Corte en el párrafo 225 de la Sentencia (supra Considerando 24). 29. Además, este Tribunal toma nota de lo indicado por el Paraguay respecto a que el referido comité de implementación “ya se encuentra[…] ejerciendo plenamente sus funciones, trabajando en las modalidades de implementación de los fondos, en los proyectos, así como el reglamento que los regirá”. 30. Con base en todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a la creación de un fondo de desarrollo comunitario que será implementado en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. El Estado deberá presentar, en el plazo otorgado en la parte resolutiva de esta resolución, información actualizada y detallada respecto del cumplimiento de esta medida, incluyendo aquella que ha sido solicitada en el Considerando 27 de la presente Resolución. D. Realizar un programa de registro y documentación de identidad D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 31. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 231 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado debe realizar, en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un programa de registro y documentación, de tal forma que los miembros de la Comunidad puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación”. 32. En la Resolución supervisión de cumplimiento de febrero de 2008, la Corte declaró que el Estado “ha[bía] dado cumplimiento parcial” a esta medida de reparación. Para ello, se “valor[ó] las gestiones llevadas a cabo por el Estado”, consistentes en que “funcionarios del área de Registro de Comunidades del INDI, habían visitado en tres ocasiones la [C]omunidad […] acompañados de un oficial del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la expedición de la cédula de identidad, como también los Certificados de Nacimiento [y] Carn[é] de Indígena”59. Cfr. Resolución N° 211/19 emitida el 24 de abril de 2019 por la Presidenta del INDI (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 de mayo de 2019). 58 La señora Ana María Allen Dávalos. Además, el Estado designó a los señores Diego de los Ríos Baquer y María Cristina Velazco Parra como representantes “alternos”. 59 Considerandos 40 a 43. 57

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