-12D.2. Consideraciones de la Corte
33. De acuerdo con lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes,
este Tribunal constata que en marzo y noviembre de 2017, Paraguay, “a través de varias
instituciones [estatales,] realizó […] jornadas de documentación a favor de los integrantes de
[la] comunidad, prestándose además servicios comunitarios con el programa ‘seamos
ciudadanos, construyendo convivencia’, como por ej[emplo]: registros de nacimientos,
expedición de cédulas de identidad, servicios de peluquería, entre otros”.
34. Adicionalmente, se constata que en noviembre de 2017 el Ministerio del Interior emitió
la Resolución No. 560, en la cual, considerando las Sentencias emitidas por la Corte
Interamericana en los tres casos de comunidades indígenas contra Paraguay, resolvió
“[e]stablecer la realización de campañas de documentación”60. El Estado manifestó que dichas
“campañas de documentación” se realizarán en las tres comunidades indígenas “de manera
periódica, dos veces al año”. Los representantes observaron que “[s]i bien la mayor parte de
la comunidad se encuentra documentada, aún el Estado no ha podido señalar el programa
específico que echaría a andar de forma a lograr facilidades para una documentación continua
y no solo en determinados momentos del año”.
35. La Corte valora positivamente la resolución emitida por el Ministerio del Interior y
considera que ésta implica una obligación estatal de realizar campañas de documentación de
identidad no solo en la Comunidad Sawhoyamaxa, sino también en las otras dos comunidades
sobre cuyos casos se ha pronunciado este Tribunal. Asimismo, este Tribunal toma nota del
compromiso estatal de realizar dichas campañas dos veces al año. Si bien los representantes
consideraron que la documentación debe ser “continua”, es pertinente recordar que en la
Sentencia se indicó, únicamente, que el Estado debía realizar un programa de registro y
documentación para que los miembros de la Comunidad pudieran “registrarse y obtener sus
documentos de identificación” (supra Considerando 31), lo cual ha sido garantizado por el
Estado a través de la referida resolución ministerial. En cuanto a lo alegado por los
representantes (supra Considerando 34), la Corte considera que las acciones realizadas por
el Estado son suficientes para declarar el cumplimiento de esta reparación
36. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia, relativa a realizar un programa de registro y documentación, de tal forma que los
miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa puedan registrarse y obtener sus
documentos de identificación.
E. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes
y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Sawhoyamaxa
37.
En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte dispuso que:
[…] mientras los miembros de la Comunidad se encuentren sin tierras, el Estado deberá adoptar de
manera inmediata, regular y permanente, las siguientes medidas: a) suministro de agua potable
suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; b) revisión y atención
médica de todas los miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres,
acompañado de la realización periódica de campañas de vacunación y desparasitación, que respeten
sus usos y costumbres; c) entrega de alimentos en calidad y cantidad suficientes; d) creación de
letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado en los asentamientos de la Comunidad, y e)
dotar a la escuela del asentamiento “Santa Elisa” de los materiales y recursos humanos necesarios, y
crear una escuela temporal con los materiales y recursos humanos necesarios para los niños y niñas
del asentamiento “Km. 16”. En la medida de lo posible la educación impartida considerará la cultura
Cfr. Resolución No. 560 del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 2017 (Anexo al informe presentado
por el Estado el 17 de enero de 2018).
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