-5de fondos de desarrollo comunitarios en las tierras que corresponden a dichas comunidades
indígenas.
8.
Concretamente, la visita respecto a este caso se efectuó el 28 de noviembre de 2017,
por la mañana. Al momento de la visita dicha comunidad se conformaba de 172 familias (511
personas) divididas en tres aldeas (Santa Elisa, Centro y 16 de Agosto) 37. En la visita se
escuchó a los líderes Carlos Mareco, Leonardo González y Eriberto Ayala, así como a las
señoras Aparicia González y Mariana Ayala, mujeres miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa38. También se escuchó a los representantes del Estado y de las víctimas. Ello
consta en las fotografías 1 a 3 en anexo a esta Resolución. Posteriormente, se realizó un
recorrido por la comunidad, en el cual se visitó la escuela, el dispensario de salud, los
mecanismos utilizados para provisión de agua, sus huertas y viviendas. Durante la visita, el
Juez Pazmiño Freire enfatizó la necesidad de que el Paraguay manifestara compromisos serios
para dar cumplimiento a las reparaciones, con plazos concretos, así como que se lograran
acuerdos entre las partes con dicho fin.
9.
El 30 de noviembre de 2017, como complemento a la información recibida durante las
visitas a las comunidades indígenas, se celebró en Asunción una audiencia privada de
supervisión de cumplimiento respecto de los tres casos (supra Visto 8)39. Se destaca
positivamente la actitud asumida por el Estado en esta audiencia, al aprovechar la misma
para concentrarse en exponer una serie de compromisos concretos para avanzar en el
cumplimiento de las reparaciones. Los representantes de las víctimas expresaron sus
solicitudes y observaciones al respecto, así como la intención de trabajar en conjunto con el
Estado para avanzar en el cumplimiento de forma pronta.
10.
Resulta de vital importancia que el Estado haya colaborado para que una delegación
del Tribunal pudiera efectuar estas diligencias de supervisión de cumplimiento de Sentencias
en su territorio. La Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias
Internacionales (CICSI) del Paraguay40 se encargó́ de los aspectos necesarios para su
organización y de convocar la participación de las distintas autoridades estatales. Asimismo,
el pleno de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay declaró de “Interés Institucional” esta
visita de la Corte Interamericana41.
11.
La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la
supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida
a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación
posible de funcionarios responsables de ejecutar las mismas y la mejor disponibilidad para
asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones. Este tipo de visita
además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios
estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a
adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las
víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican42.
Según información proporcionada en el informe estatal de enero de 2018, la cual no fue controvertida por los
representantes.
38
Expusieron, entre otros aspectos, sobre el incumplimiento del Estado de entregar formalmente a la comunidad
sus tierras tradicionales, a la falta de mesura y titulación de las tierras y a los juicios abiertos en torno al pago a las
empresas a las cuales se les expropiaron sus tierras. Asimismo, se refirieron a sus condiciones de vida y a los
obstáculos que enfrentan en la provisión de alimentos, agua, servicios básicos, salud y educación.
39
Participaron los representantes de las víctimas y altas autoridades estatales mencionadas (supra notas al pie
17 a 35), entre otros, así como la Viceministra de Educación y un Procurador delegado de la Procuraduría General
de la República.
40
http://www.vicepresidencia.gov.py/index.php/cicsi.
41
Cfr. Decisiones del pleno de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sesión del 6 de noviembre de 2017,
tema No.3, disponible en: https://www.pj.gov.py/notas/14785-decisiones-del-pleno-de-la-corte-suprema.
42
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Masacres de El Mozote
37