presión que ejerción(sic) el Presidente de la Corte Humberto Cajahuanca concedió dicho beneficio47. 56. El 18 de junio de 1998 la presunta víctima presentó excepción de naturaleza de acción, argumentando que no existió encubrimiento personal en su decisión jurisdiccional puesto que se trataba de un acto propio de su función como juez y que no hay lugar a sanción por discrepancia de opinión o criterio en la resolución de los procesos48. En dicho escrito argumentó que: El Consejo Nacional de la Magistratura ha concluido (…) de que mi persona no ha cometido ningún ilícito penal sino de una falta de carácter administrativo (…) y como quiera que ha investigado el Tribunal máximo de justicia, por lo que merece dicho documento toda la credibilidad y validez legal del cual no se puede dudar; más aún que se trata de los mismos hechos49. 57. El 23 de junio de 1998 la presunta víctima continuó su declaración instructiva. En dicha oportunidad indicó que si bien fue presionado para otorgar la libertad incondicional, agregó que “mi resolución de libertad incondicional se ha basado en hechos concreto (sic) y reales en actuaciones humanas, pruebas objetivas y determinables que generalmente han sido susceptibles de ser probados, habiendo valorado las pruebas”50. 58. El 11 de junio de 1999 el Fiscal Superior acusó a la presunta víctima y solicitó que se le impusieran 10 años de pena privativa de la libertad51. 1. Primera Sentencia 59. El 24 de septiembre de 1999 la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco emitió sentencia absolviendo al señor Cordero Bernal por el delito de encubrimiento personal y condenándolo por el delito de prevaricato a cuatro años de pena privativa de la libertad52. En particular respecto del delito de prevaricato, el tribunal consideró que: La conducta del ex Juez (…) se encuentra enmarcada dentro de dicho tipo penal por cuanto en el proceso (…) seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, pese a existir indicios suficientes que apuntaban a la responsabilidad de los procesados les concedió libertad incondicional (…) con argumentos totalmente deleznables (…)53. 60. La anterior decisión fue apelada por la presunta víctima y por la Fiscalía54. Asimismo, la Procuraduría Pública interpuso recurso de nulidad55. Anexo 20. Declaración instructiva de Héctor Fidel Cordero Bernal, 17 de junio de 1998. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 48 Anexo 21. Excepción de naturaleza de la acción, 18 de junio de 1998. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 49 Anexo 21. Excepción de naturaleza de la acción, 18 de junio de 1998. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 50 Anexo 22. Declaración instructiva de Héctor Fidel Cordero Bernal, 23 de junio de 1998. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 51 Anexo 23. Acusación de Héctor Fidel Cordero Bernal, 11 de junio de 1999. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998. 52 Anexo 5. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 53 Anexo 5. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 54 La presunta víctima interpuso apelación en relación con la condena por el delito de prevaricato y el Fiscal superior respecto de la absolución por el delito de encubrimiento y en relación con la pena impuesta por el delito de prevaricato. Anexo 24. Interposición de recurso de apelación posterior a la lectura de sentencia, 24 de septiembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008; Anexo 25. Fiscalía, Apelación de Sentencia, 27 de octubre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 55 Anexo 26. Procuraduría Pública del Poder Judicial, Recurso de nulidad, 27 de septiembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 47 12

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