D.
Proceso penal en contra de Héctor Fidel Cordero Bernal
51.
Según se desprende del expediente, el Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial formuló denuncia penal en contra de la presunta víctima por los delitos de
prevaricato y encubrimiento personal, por los mismos hechos materia del proceso disciplinario43.
52.
El 30 de julio de 1997 la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público declaró fundada la
denuncia presentada y remitió el expediente al Fiscal Supremo para formalizar la denuncia penal44.
53.
El 30 de abril de 1998 el Fiscal Superior Penal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco
formalizó denuncia en contra de la presunta víctima por los delitos de prevaricato y encubrimiento personal
previstos en los artículos 418 y 404 del Código Penal, por otorgar:
indebidamente libertad condicional sin analizar ni valorar las pruebas reunidas durante la
investigación policial, incluso obviando las pruebas actuadas y con argumentos ilógicos en su afán de
favorecer, contraviniendo a lo previsto por el art. 201 del C. de P.P. al no tener en cuenta las pruebas
existentes45.
54.
El 26 de mayo de 1998 la Primera Sala Penal de Huanuco abrió instrucción en la vía sumaria
contra la presunta víctima tomando en cuenta los mismos hechos descritos en el párrafo anterior46.
55.
El 17 de junio de 1998 la presunta víctima rindió su declaración instructiva, y declaró que:
mi decisión expidiendo libertad incondicional tiene sentido racional (…) que errada o no bajo
el principio jurisdiccional es condición sine quanen (sic) en toda resolución jurisdiccional tal
situación se expresa en mi decisión de naturaleza funcional amparada por el artículo ciento
treintinueve inciso segundo de la Constitución Política del Perú y en mérito a hechos concretos
y reales, pruebas objetivas que aparecen en los actuados y de acuerdo a normas legales en
vigencia. (…) Señala el inculpado que su nombramiento en el Primer Juzgado Penal fue
irregular, porqué luego de la visita de la doctora Ines Villa Bonilla se advierte, que la Sala Penal
de la Corte Superior había dispuesto que el Primer Juzgado sea encargado al Juez Penal más
Remoto (sic), en ese caso correspondía al Quinto Juzgado Penal (…) no obstante el Presidente
de la Corte Superior de aquel entonces doctor Humberto Cajahuanca, contraviniendo el
acuerdo de la Sala Penal designó al declarante para que se hiciera cargo del Juzgado, sin tener
en cuenta que un día antes el deponente le había indicado al Presidente que no podía hacerse
cargo de dos Juzgado (sic) porqué (sic) no tenía experiencia toda ves (sic) que había trabajado
en la parte Administrativa (sic) de la Caja de Ahorros de Lima, pero el Presidente le indicó que
se comprara un libro de resoluciones y el problema estaba resuelto (…) que el día veintrés de
junio (…) el doctor Humberto Cajahuanca llamó al declarante y le refirió que tenía
conocimiento del expediente setentitrés del noventicinco que giraba ante el Primer Juzgado
Penal y le pidió que otorgara libertad incondicional porque procedía, respecto a los procesados
de dicho expediente, a lo que el declarante le indicó que iba a estudiarlo pero que le llamaba la
atención que él tuviera interés por este expediente y que luego de estudiar el expediente desde
el punto de vista a mérito de las pruebas actuadas procedía dicha libertad (…) por su parte el
declarante no hubiera otorgado la libertad incondicional por la connotación que tenía el caso, y
además si hubiera estado probado la responsabilidad de los procesados, pero debido a la
Anexo 17. Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Resolución No. 702-97-MP-CEMP de 30 de julio de 1997. Anexo al escrito del
Estado de 30 de julio de 2008.
44 Anexo 17. Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Resolución No. 702-97-MP-CEMP de 30 de julio de 1997. Anexo al escrito del
Estado de 30 de julio de 2008.
45 Anexo 18. Denuncia Penal contra Héctor Fidel Cordero Bernal, 30 de abril de 1998. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de
1998.
46 Anexo 19. Resolución de apertura de instrucción contra Héctor Fidel Cordero Bernal, 26 de mayo de 1998. Anexo a la petición inicial de
11 de noviembre de 1998.
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