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43.
A continuación se refieren circunstancias fácticas que, según se ha aducido,
tuvieron relación con la actividad judicial de la señora Villaseñor. La prueba allegada a
este Tribunal, respecto de varios hechos, consiste en manifestaciones efectuadas por las
partes, directamente a la Comisión o a la Corte, o también ante autoridades nacionales,
mediante actos de denuncia o de otro tipo. La Corte aclara que, en esos casos, tiene por
probadas las manifestaciones en sí mismas, no los hechos que son narrados en ellas.
Los actos de manifestación aludidos se indican en lo que sigue en el texto principal y en
notas a pie de página.
44.
Por otra parte, la Corte advierte que, proporcionalmente, hay mayor cantidad de
manifestaciones sobre hechos intimidatorios que habrían ocurrido en 1994, que respecto
a cada uno de los años siguientes. Por eso, la Corte considera adecuado dar cuenta, en
primer término, de las indicaciones fácticas relativas a 1994 y hacerlo luego, en segundo
lugar, sobre aquellas relacionadas con los años posteriores.
B.3.1 Señalamientos sobre hechos de 1994
45.
Consta en el expediente del caso ante la Corte que, durante el trámite del caso
ante la Comisión Interamericana, se efectuaron señalamientos sobre el acaecimiento de
diversos hechos en 1994, conforme se expone seguidamente.
46.
La señora Villaseñor adujo que en 1994, un día que no se precisó, el Ministro de
Defensa llamó a un familiar de ella para comunicarle un supuesto pedido de un general
para que la Jueza no “politizara” la investigación por la muerte de Myrna Mack Chang45.
La señora Villaseñor se expresó en el mismo sentido ante la Corte 46.
47.
Febrero, marzo y/o julio.- La Jueza adujo que “a finales de febrero y principios
de marzo” y/o en julio, de acuerdo a distintas expresiones, un hombre desconocido en
una motocicleta robó pertenencias de la señora Villaseñor mientras ella se encontraba
en su vehículo47.
48.
Mayo y/o julio.- Información recibida por la Comisión indica que el 20 de mayo
y/o el 24 de julio, una o varias personas rompieron la chapa del vehículo de la señora
Villaseñor48.
robo de pertenencias, destrucción de bienes, vigilancia, intento de secuestro, golpizas o recepción de correos
electrónicos, entre otras. En esta sentencia, se utilizará la expresión “hechos intimidatorios” a fin de referirse,
de modo genérico, a las circunstancias que se exponen a continuación. Esto no implica un juicio de la Corte
sobre la efectiva potencialidad intimidatoria de cada circunstancia.
45
Cfr. Escrito de los peticionarios a la Comisión que indica como fecha del mismo “5 y 11 de agosto y 20 de
septiembre de 1999” (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 663 a 668).
46
Cfr. Declaración de la señora Villaseñor ante la Corte, supra.
47
Cfr. Escrito de CODEHUCA recibido por la Comisión el 4 de octubre de 1994, supra. Allí se indica que la
señora Villaseñor expresó lo sucedido a CODEHUCA. Por el señalamiento que se hace sobre que lo narrado
ocurrió a fin de febrero y principios de marzo, no queda claro si se trata de un hecho o de dos hechos que
sucedieron del mismo modo. El escrito expresa que un motociclista impedía el avance del vehículo de la señora
Villaseñor, que otros dos se pusieron a los costados, y que un hombre le robó sus pertenencias estando ella
dentro del automóvil. Por otra parte, en otro documento (“Actualización del caso de la magistrada María
Eugenia Villaseñor Velarde”, de 5 de agosto de 1999 (expediente de prueba, anexo 15 al informe de fondo, fs.
101 a 104)), se expone un hecho de características análogas indicándose que sucedió en julio, después del
día 5 de ese mes. Por ello, no queda claro si algún documento tiene un error en la fecha, o si se trata de uno,
dos o tres hechos.
48
El escrito CODEHUCA recibido por la Comisión el 4 de octubre de 1994 (supra), indica que el hecho fue en
mayo. No obstante, en un documento allegado a la Comisión titulado “Actualización del caso de la magistrada
María Eugenia Villaseñor Velarde” (supra), se describe un hecho de las mismas características, indicándose
que sucedió “[a]proximadamente el [24] de julio de 1994”. No resulta claro si alguno de los documentos tiene