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y por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL y la Asociación Jueces por
la Democracia, según fue ordenado en el punto resolutivo décimo octavo y en los párrafos
318, 325 y 334 de la Sentencia.
D. Solicitud de reintegro de gastos durante la etapa de supervisión
D.1. Medida ordenada por la Corte
39.
En el párrafo 334 de la Sentencia, el Tribunal indicó que en la etapa de supervisión
de cumplimiento del presente caso podría disponer que el Estado reembolse “a las víctimas
o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados”.
D.2. Consideraciones de la Corte
40.
En sus observaciones de marzo de 2017, las representantes presentaron una
solicitud a la Corte para que ordene el reembolso de los gastos realizados por las víctimas,
señor López Lone y señora Flores Lanza, para asistir a la audiencia de supervisión efectuada
en la sede de la Corte el 10 de febrero de 2017 (supra Visto 6 y Considerando 8),
correspondientes a los boletos aéreos, alimentación, hospedaje y transporte de las referidas
víctimas, por un total de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y nueve centavos)52. Al respecto, el Estado señaló que “los
gastos de reembolso solicitados por los representantes […] deben ser desestimados por [la]
Corte” (infra Considerando 42).
41.
Para analizar la procedencia de la referida solicitud de disponer el reembolso de
gastos durante la etapa de supervisión, el Tribunal debe verificar si los mismos cumplen con
los requisitos establecidos en la Sentencia (supra Considerando 39), relativos a que deben
ser posteriores a la emisión de la Sentencia, razonables y debidamente comprobados. Al
respecto, la Corte constata que las representantes de las víctimas presentaron copia de
ocho facturas de gastos relacionados con la asistencia del señor López Lone y la señora
Flores Lanza a la audiencia de supervisión de cumplimiento realizada el 10 de febrero de
2017. El Tribunal considera que el tipo de gastos que se solicita reembolsar es razonable, ya
que corresponden a servicios relativos a la asistencia de dos víctimas del caso a la audiencia
de supervisión ante este Tribunal. Asimismo, en lo que respecta a la comprobación de los
mismos, la Corte considera que dichos gastos se encuentran debidamente comprobados y
corresponden con los días de asistencia a dicha audiencia en la sede de la Corte.
42.
El Estado objetó que se ordene el reembolso ya que considera que no es necesario
realizarlo porque, en lo que respecta a la medida de restitución supervisada en la referida
audiencia, Honduras “ha actuado bajo la promesa de cumplir en su totalidad [la] Sentencia”
y lo que corresponde es el pago de la indemnización (supra Considerandos 4 y 10)53. La
Corte considera necesario señalar que el referido reintegro de gastos durante la etapa de
supervisión no guarda relación con que alguna de las partes tenga o no la razón en cuanto a
alguna controversia sobre el cumplimiento, sino que lo relevante es que el gasto fuere
razonable para avanzar en la ejecución de la Sentencia. En el presente caso, fue la propia
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Cfr. Aportaron 8 facturas relativas a: pasajes aéreos (total US$ 941,18); transportes ida y vuelta al
aeropuerto en San José (total US$ 60); alimentación (total US$ 137.29); hotel (US$ 332.22)(anexos al escrito de
observaciones de las representantes de las víctimas de 30 de marzo de 2017).
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El Estado argumentó que, en razón de que había “notific[ado] a [la Corte de] la imposibilidad por parte del
Poder Judicial de proceder a la reincorporación de [las víctimas] a cargos similares a los que desempeñaban al
momento de los hechos, […] no cabía más que tomar en consideración la reparación alterna contemplada en la [la
Sentencia,] procediendo el Poder Judicial en noviembre de 2016 a congelar […] la cantidad correspondiente para
garantizar el pago”. Cfr. Informe estatal de 24 de abril de 2017.