-14- C.2. Consideraciones de la Corte 36. Con base en la información aportada por el Estado, la cual fue confirmada por las representantes de las víctimas45, la Corte constata que: i) el 28 de noviembre de 2016 el Estado pagó a la víctima Luis Alonso Chévez de la Rocha las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales46; y ii) el 6 de marzo de 2017 el Estado pagó a las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de cada uno por concepto de daños materiales e inmateriales47. En lo que respecta a la víctima Ramón Enrique Barrios Maldonado, si bien el Estado no aportó el comprobante del pago de las indemnizaciones del daño emergente y daño inmaterial48, las representantes confirmaron en mayo de 2017 que la referida víctima recibió dicho pago y, por tanto, manifestaron que “estaría[n] de acuerdo con que se dé por cumplid[a]” esta reparación49. 37. Respecto al reintegro de costas y gastos, el Tribunal constata, con base en la información aportada por el Estado y confirmada por las representantes, que: i) en abril de 2017 el Estado realizó el pago a favor de CEJIL a la cuenta señalada por dicha organización50, y ii) el 7 de abril de 2017 realizó el pago a favor de la Asociación Jueces por la Democracia51. 38. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, a favor de las víctimas Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, Democracia y US $41.423,75 (cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos) a CEJIL”. 45 Escritos de observaciones de las representantes de las víctimas de 21 de diciembre de 2016, 30 de marzo y 3 de mayo de 2017. 46 El Estado hizo un solo pago al señor Chévez de la Rocha, que contempla los diferentes montos ordenados por concepto de: pérdida de ingresos, daño emergente, daño inmaterial e indemnización por no reintegrarlo. En razón de ello, el pago realizado por el Estado a la víctima Chévez de la Rocha fue por un total de US$ 214.000,00 (doscientos catorce mil dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a Lps. 4, 954,639.00. Cfr. Recibo emitido por la Pagaduría Especial de la Corte Suprema de Justicia el 28 de noviembre de 2016, firmado por la víctima Luis Alonso Chévez de la Rocha, y copia del cheque de caja número 68206 de 25 de noviembre de 2016 a favor del señor Chévez de la Rocha (anexos al informe estatal de 12 de diciembre de 2016). 47 Cfr. Recibos emitidos por la Pagaduría Especial de la Corte Suprema de Justicia el 6 de marzo de 2017, firmados por las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, mediante los cuales se hace constar que el señor López Lone recibió de la Pagaduría “[US]$ 177,000.00 [ciento setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América] equivalente a Lps. 4,095,514.50 y la señora Flores Lanza recibió de la Pagaduría “[US]$ 229,000.00 [doscientos veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América] equivalente a Lps. 5,298,716.50”; copia del cheque de caja número 697177 de 6 de marzo de 2017 a favor del señor López Lone y copia del cheque de caja número 697178 de 6 de marzo de 2017 a favor de la señora Flores Lanza (anexos al informe estatal de 14 de marzo de 2017). 48 El Estado únicamente acreditó contar con el dinero requerido para realizar el pago y haberlo solicitado a favor del señor Barrios Maldonado. Cfr. Oficio PCSJ No. 445-2016 de 10 de noviembre de 2016 suscrito por el Presidente del Poder Judicial de Honduras y el Pagador Especial de Justicia, mediante el cual solicitaron congelar determinados montos a favor de las víctimas, entre ellas el señor Ramón Enrique Barrios Maldonado, y oficio GTIDH-59-2017 de 1 de febrero de 2017, suscrito por el Sub Procurador General de la República, mediante el cual solicita al Poder Judicial proceder a realizar el referido pago (documentación presentada por el Estado durante la audiencia privada de 10 de febrero de 2017). 49 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 3 de mayo de 2017. 50 El Estado adjuntó copia de un documento de 4 de abril de 2017 de la Pagaduría Especial de Justicia del Poder Judicial, en el cual se indica que el 3 de abril de ese mismo año se depositaron 980,292.90 lempiras a nombre de la Fundación CEJIL Mesoamérica (anexo al informe estatal de 24 de abril de 2017). 51 Cfr. Copia del cheque de caja número 697430 de 3 de abril de 2017, a nombre de la Asociación Jueces por la Democracia, por un total de 285,110.89 lempiras (anexo al informe estatal de 24 de abril de 2017) y recibo del reintegro de costas y gastos de 7 de abril de 2017, suscrito por el representante de la Asociación Jueces por la Democracia (anexo al informe estatal de 28 de abril de 2017).

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