una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de
reparación.
2.
Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2018 y enero de 2020, en
respuesta a solicitudes de la Corte o su Presidencia, mediante notas de la Secretaría del
Tribunal.
3.
Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en
adelante “las representantes”)2 entre diciembre de 2018 y febrero de 2020.
4.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 3 de abril de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2018 (supra Visto 1). En dicho Fallo, la Corte dispuso doce medidas de
reparaci��n (infra Considerandos 3, 4, 20, 24, 28 y 32). Además, dispuso que el Estado
debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante
también “Fondo de Asistencia”) la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de
fondo del presente caso (infra Considerando 37).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el
deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de
la Sentencia en su conjunto4. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 5.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes y la
Comisión Interamericana respecto a ocho medidas de reparación ordenadas por la Corte en
la Sentencia, sobre las cuales hay información para declarar algún grado de cumplimiento
por parte de Guatemala. En cuanto a las restantes cuatro reparaciones, el Tribunal realizará
una solicitud de información. También, el Tribunal se pronunciará sobre el reintegro al
Fondo de Asistencia. La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera:
A.
Restitución de los vínculos de la familia Ramírez ................................................................................. 3
B.
Modificación de la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez y restitución de los vínculos legales
familiares .............................................................................................................................................. 7
C.
Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................................................ 8
2
(CEJIL).
La Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
3
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
4
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2.
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador,
supra nota 4, Considerando 2.
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