31. Finalmente, los peticionarios alegaron la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Escaleras Mejía: su esposa Martha Alvarenga Reyes, sus hijos Douglas Arnaldo y Emerson Alexander Escaleras, y sus hermanos René Alberto y Eldyn Escaleras Mejía. Indicaron que la forma en que asesinaron a Carlos Escaleras, así como la constante denegación de justicia y la situación de impunidad que han vivido les ha generado sufrimiento y angustia. B. Posición del Estado 32. En relación con el contexto descrito por los peticionarios, el Estado rechazó la existencia de un patrocinio de una política de ejecuciones extrajudiciales contra determinado grupo social del país. Sostuvo que la autoría de los homicidios de distintos defensores ambientalistas no puede atribuirse al Estado “como tampoco, bajo ningún concepto o sentimiento, la responsabilidad en sus muertes”. 33. Indicó que no existe una situación de impunidad generalizada en estos casos puesto que se han emitido sentencias condenatorias contra los responsables de crímenes contra ecologistas en Honduras. Agregó que ello se realiza sin importar la condición social de los responsables o sus contactos políticos. 34. Señaló que en todos los casos, incluyendo hechos violentos causados por particulares, se realizan oportunamente las diligencias necesarias para sancionar a los responsables. Indicó que “no est[á] en capacidad de dar una seguridad diferente a personas que se dediquen a proteger los bienes ecológicos, pues sería violar el principio de igualdad y crearía clases privilegiadas, lo que está prohibido por la Constitución”. 35. Con respecto al fondo del presente asunto, el Estado reconoció que el señor Escaleras Mejía “fue uno de los más reconocidos líderes populares del Valle del Aguan (…) desempeñándose como dirigente en diversas organizaciones”. 36. Señaló que no se sabe “si como consecuencia de sus indicadas actividades es que fue objeto de amenazas por parte de ciertas empresas, al denunciarlas como responsables por daños al ambiente y al ecosistema del Valle del Aguan, al derramar sustancias tóxicas en los ríos, sobre todo las empresas del señor Miguel Facussé”. Agregó que desconoce si el señor Escaleras fue víctima de presiones, amenazas u ofertas de dinero. 37. Agregó que el mismo día del homicidio de Carlos Escaleras, cuatro presuntos responsables fueron detenidos. Indicó que después de realizar distintas diligencias, se determinó que no habían participado del crimen. Señaló que tras nuevas averiguaciones y diligencias, se logró dictar sentencia condenatoria en contra de dos autores materiales. 38. Indicó que a pesar de que durante el proceso fueron acusadas varias personas, unas personas fueron absueltas mientras que a otras se les decretó sobreseimiento definitivo. Al respecto, señaló que “si un juez considera que a un imputado que no tiene responsabilidad en los hechos y lo absuelve o lo sobresee, lo hace bajo su propio criterio (…) quedándole a las partes únicamente el derecho de recurrir esa resolución utilizando los recursos que la ley hondureña franquea”. Sostuvo que ello se evidencia en tanto la Corte de Apelaciones de La Ceiba ha anulado algunas decisiones dictadas por el juzgado instructor. 39. El Estado señaló que de conformidad con el expediente judicial, se realizó una investigación seria y exhaustiva. Sostuvo que no ha existido una dilación injustificada en la realización del juicio, sino que tanto el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales han actuado con la debida responsabilidad y celeridad, respetando las garantías y los derechos consagrados en la Constitución de la República. 40. El Estado señaló que el presente proceso penal resulta complejo por lo que se requiere de un mayor tiempo para su investigación. Indicó que “se carece en gran medida de medios científicos para el esclarecimiento de delitos complejos y aún aquellos países que teniendo capacidad económica, procedimientos científicos, nunca llegan a determinar o a concluir con una investigación completa para que se puedan castigar a los actores intelectuales y materiales del hecho delictivo”. Agregó que si las investigaciones 5

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