por la Victoria del Pueblo (P.V.P.). Fue procesado y privado de su libertad en la cárcel de Punta
Carretas, Uruguay, de la que escapó en septiembre de 1971 en el marco de una fuga masiva.
En 1973, ante la instauración de la dictadura en Uruguay a raíz de un golpe de Estado, se
trasladó a Argentina, donde obtuvo el estatuto de refugiado por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En 1974 se reunió en Buenos Aires con su
esposa y el hijo de ambos, Anatole. Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite también era
opositora política y militante del P.V.P96.
C.2. El operativo del 26 de septiembre de 1976
88. El domingo 26 de septiembre de 1976, en horas de la tarde, se llevó a cabo un operativo
policial y militar en la residencia de la familia Julien Grisonas, ubicada en la calle Mitre 1050,
esquina calle Carlos Gardel, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. El
operativo fue realizado en forma conjunta por múltiples efectivos fuertemente armados de las
fuerzas de seguridad argentinas y uruguayas. Por parte de las fuerzas argentinas participaron
agentes de la Secretaría de Informaciones del Estado, del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal y personal
militar. Los agentes dispararon contra la vivienda y cortaron la luz eléctrica y las líneas
telefónicas del sector; asimismo, desplegaron gran cantidad de vehículos, incluidas dos
tanquetas que cortaron el tráfico en ambos extremos de la cuadra.
89. Durante el operativo, Mario Roger Julien Cáceres habría intentado escapar por la parte
trasera de la vivienda, pero fue sorprendido por las autoridades. Si bien en un principio se
planteó la hipótesis de que se habría suicidado mediante la ingesta de una pastilla de cianuro,
los tribunales nacionales han concluido que “fue asesinado” en el marco del referido operativo,
sin que a la fecha se tenga noticia acerca del paradero de sus restos. Por su parte, los agentes
detuvieron a Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite.
90. En cuanto a lo sucedido, Anatole, quien para el momento de los hechos tenía cuatro
años, ha declarado en distintos procesos judiciales, así como en la audiencia pública ante esta
Corte, que recuerda “estar de la mano con [su] madre, quien mantenía en brazos a [su]
hermana, escondidos en lo que era una especie […] de estacionamiento, […] de repente [vio]
un fuego azul de metralla y lleg[ó] un militar que [l]os apunt[ó] directamente”. Asimismo,
“recuerd[a] a [su] padre minutos antes […] irse a otro sector y señalar[les] con la mano que
mantuvi[esen] silencio y que estuvi[esen] escondidos”, y haber “mira[do] hacia atrás cuando
ya [l]os llevaban con [su] hermana y ver a [sus] padres tirados en el piso y apuntados” por
agentes armados, “uno de ellos que le agarraba el pelo a [su] madre”97.
91. Por su parte, Victoria, con motivo de una invitación de la Asociación “Abuelas de Plaza
de Mayo”, viajó a Argentina y fue al lugar donde ocurrió el operativo para indagar sobre lo
sucedido, logrando identificar a un testigo, el señor Francisco Cullari98. Dicha persona declaró
en distintos procesos judiciales acerca de lo acontecido. En cuanto al señor Julien Cáceres, el
testigo narró que “salió a la calle […] por una casa que no era la de él y que llevaba consigo
Cfr. Escrito presentado el 19 de noviembre de 2012 por Eduardo Marques Iraola, en representación de Anatole
Alejandro Larrabeiti Yáñez, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, causa No. 2637/04
(expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 1442), y escrito de demanda que consta en el
expediente de la causa No. 14.846/96 (expediente de prueba, tomo XV, prueba para mejor resolver, folio 17836).
Véase, Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente, República Oriental del Uruguay, Detenidos
desaparecidos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado, ficha perteneciente a Julien Cáceres, Mario Roger,
legajo L.D.D. No. 064 (supra nota a pie de página 37).
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Cfr. Declaración de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, rendida en audiencia pública ante esta Corte, y declaraciones
de la misma persona que constan en: Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.1 el 31 de mayo
de 2011, causa No. 1627 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folio 787).
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Cfr. Declaración de Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez que consta en la Sentencia emitida por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente
de prueba, tomo IV, anexo 18 al escrito de contestación, folio 15429).
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