una toalla mojada”, pero las autoridades “lo identific[aron] y […] lo detuvieron”, hasta que vio que “[s]u cuerpo cayó sobre la calle Mitre, junto a la ochava del bar de la esquina”. Respecto de la señora Grisonas Andrijauskaite, relató que “la llevaban entre dos o tres personas a la altura de los hombros […], la colocaban paralela al piso y la soltaban una y otra vez, reiterando este procedimiento hasta que alguien les ordenó que pararan”. Agregó que “al hombre lo levantaron del piso y lo colocaron en un vehículo, mientras que a la mujer se la llevaron viva”. En cuanto a Anatole y Victoria, declaró que “solicitó que [se] l[os] entregaran […] para su custodia […] [sin] obten[er] respuesta por parte de los captores”99. C.3. La privación de libertad en “Automotores Orletti” y el posterior traslado de Anatole y Victoria a Uruguay y Chile 92. Luego de su detención, Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite fue trasladada a “Automotores Orletti”. Anatole y Victoria primero fueron llevados por los agentes a una estación de servicio y, posteriormente, también fueron conducidos al referido centro. En dicho lugar, la señora Grisonas Andrijauskaite fue sometida a torturas y condiciones inhumanas de detención; a la fecha, se desconoce su paradero. 93. En octubre de 1976 Anatole y Victoria fueron trasladados clandestinamente, vía aérea, por medio del denominado “segundo vuelo” 100, a Uruguay, habiendo permanecido en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID), en la ciudad de Montevideo. La presencia de ambos en Uruguay fue establecida por esta Corte en el caso Gelman Vs. Uruguay101. 94. Con posterioridad, Anatole y Victoria fueron trasladados a Chile, también por vía aérea, siendo abandonados en la Plaza O´Higgins de la ciudad de Valparaíso el 22 de diciembre de 1976, donde fueron encontrados por las autoridades chilenas. Inicialmente fueron abrigados en una institución de resguardo, y luego fueron separados y llevados a distintas casas; finalmente Anatole y Victoria quedaron “bajo la custodia y cuidado” del matrimonio conformado por Jesús Larrabeiti Correa y Sylvia Yáñez Vera, cirujano dentista y educadora, de nacionalidad chilena y sin vinculación con el aparato represivo, a cuyo favor se otorgó la “tuición judicial” en junio de 1977102. C.4. La búsqueda y localización de Anatole y Victoria por su abuela biológica 95. A partir de lo sucedido, la abuela paterna de Anatole y Victoria, María Angélica Cáceres de Julien, emprendió su búsqueda, para lo cual realizó distintas gestiones ante instituciones estatales de Argentina y Uruguay, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. Asimismo, denunció la desaparición de sus familiares ante la CONADEP, Cfr. Declaraciones de Francisco Cullari que constan en: Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 el 19 de mayo de 2011, causa No. 2637/04 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 100 y 101), y Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1el 31 de mayo de 2011, causa No. 1627 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 444 y 445). 100 Según declaró Anatole, recuerda haber “i[do] en un avión pequeño […] y [l]e permitieron ir hacia la cabina y en la cabina vi[o] grandes montañas llenas de nieve y además [l]e llamó mucho la atención el manubrio, el volante”. Cfr. Declaración de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, rendida en audiencia pública ante esta Corte. Los tribunales argentinos han concluido que “el traslado clandestino […] vía aérea del grupo de secuestrados de nacionalidad uruguaya […] [estuvo] a cargo de la Fuerza Aérea Uruguaya […] por lo menos en dos ocasiones (‘primer y segundo vuelo’)”. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 9 de agosto de 2016, causas No. 1504, 1951, 2054 y 1976 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 al escrito de contestación, folios 4674 y 4675). 101 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 86. La Corte estableció que María Claudia García Iruretagoyena ysu hija, María Macarena Gelman García, fueron “ubicada[s] en una habitación en [la] planta baja” del SID, junto a “los hermanos Julien-Grisonas, con quienes compartían el […] espacio”. 102 Véase, Sentencia emitida por el Tercer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso, Chile, el 28 de junio de 1990, causa rol No. 4.527, citada en: Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 alescrito de contestación, folio 15425). 99 28

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