una toalla mojada”, pero las autoridades “lo identific[aron] y […] lo detuvieron”, hasta que vio
que “[s]u cuerpo cayó sobre la calle Mitre, junto a la ochava del bar de la esquina”. Respecto
de la señora Grisonas Andrijauskaite, relató que “la llevaban entre dos o tres personas a la
altura de los hombros […], la colocaban paralela al piso y la soltaban una y otra vez, reiterando
este procedimiento hasta que alguien les ordenó que pararan”. Agregó que “al hombre lo
levantaron del piso y lo colocaron en un vehículo, mientras que a la mujer se la llevaron viva”.
En cuanto a Anatole y Victoria, declaró que “solicitó que [se] l[os] entregaran […] para su
custodia […] [sin] obten[er] respuesta por parte de los captores”99.
C.3. La privación de libertad en “Automotores Orletti” y el posterior traslado
de Anatole y Victoria a Uruguay y Chile
92. Luego de su detención, Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite fue trasladada a
“Automotores Orletti”. Anatole y Victoria primero fueron llevados por los agentes a una
estación de servicio y, posteriormente, también fueron conducidos al referido centro. En dicho
lugar, la señora Grisonas Andrijauskaite fue sometida a torturas y condiciones inhumanas de
detención; a la fecha, se desconoce su paradero.
93. En octubre de 1976 Anatole y Victoria fueron trasladados clandestinamente, vía aérea,
por medio del denominado “segundo vuelo” 100, a Uruguay, habiendo permanecido en la sede
del Servicio de Información de Defensa (SID), en la ciudad de Montevideo. La presencia de
ambos en Uruguay fue establecida por esta Corte en el caso Gelman Vs. Uruguay101.
94. Con posterioridad, Anatole y Victoria fueron trasladados a Chile, también por vía aérea,
siendo abandonados en la Plaza O´Higgins de la ciudad de Valparaíso el 22 de diciembre de
1976, donde fueron encontrados por las autoridades chilenas. Inicialmente fueron abrigados
en una institución de resguardo, y luego fueron separados y llevados a distintas casas;
finalmente Anatole y Victoria quedaron “bajo la custodia y cuidado” del matrimonio
conformado por Jesús Larrabeiti Correa y Sylvia Yáñez Vera, cirujano dentista y educadora,
de nacionalidad chilena y sin vinculación con el aparato represivo, a cuyo favor se otorgó la
“tuición judicial” en junio de 1977102.
C.4. La búsqueda y localización de Anatole y Victoria por su abuela biológica
95. A partir de lo sucedido, la abuela paterna de Anatole y Victoria, María Angélica Cáceres
de Julien, emprendió su búsqueda, para lo cual realizó distintas gestiones ante instituciones
estatales de Argentina y Uruguay, organismos internacionales y organizaciones no
gubernamentales. Asimismo, denunció la desaparición de sus familiares ante la CONADEP,
Cfr. Declaraciones de Francisco Cullari que constan en: Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal No. 3 el 19 de mayo de 2011, causa No. 2637/04 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
Informe de Fondo, folios 100 y 101), y Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1el 31 de
mayo de 2011, causa No. 1627 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 444 y 445).
100
Según declaró Anatole, recuerda haber “i[do] en un avión pequeño […] y [l]e permitieron ir hacia la cabina y
en la cabina vi[o] grandes montañas llenas de nieve y además [l]e llamó mucho la atención el manubrio, el volante”.
Cfr. Declaración de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, rendida en audiencia pública ante esta Corte. Los tribunales
argentinos han concluido que “el traslado clandestino […] vía aérea del grupo de secuestrados de nacionalidad
uruguaya […] [estuvo] a cargo de la Fuerza Aérea Uruguaya […] por lo menos en dos ocasiones (‘primer y segundo
vuelo’)”. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 9 de agosto de 2016, causas No.
1504, 1951, 2054 y 1976 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 al escrito de contestación, folios 4674 y 4675).
101
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 86. La Corte estableció que María Claudia García Iruretagoyena ysu
hija, María Macarena Gelman García, fueron “ubicada[s] en una habitación en [la] planta baja” del SID, junto a “los
hermanos Julien-Grisonas, con quienes compartían el […] espacio”.
102
Véase, Sentencia emitida por el Tercer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso, Chile, el 28 de junio de 1990,
causa rol No. 4.527, citada en: Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre
de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 alescrito de
contestación, folio 15425).
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