Discusión aparte es la posibilidad de determinar la responsabilidad
internacional de varios Estados en la toma de decisiones de
cooperación inter estatal que producen actos que terminan
violando los derechos humanos en otros países. Si bien la
Convención Americana no lo señala expresamente, ni tampoco las
normas reglamentarias, con este caso queda abierta la posibilidad
de profundizar una discusión sobre cuáles serían las posibilidades
de que una futura reforma o práctica judicial por parte de la
Comisión y la Corte Interamericana al presentarse un caso
concreto, permitiera incluir la participación de varios Estado como
partes en el proceso.
Teniendo en cuenta la complejidad de las violaciones a los derechos
humanos expuestas en este caso y la seriedad con que se debe
investigar una operación tan tenebrosa y sangrienta como el Plan
Cóndor, donde participaron diversos Estados, es necesario dejar
constancia de estas preocupaciones que ojalá puedan llamar la
atención a los órganos del sistema como a los representantes de
las víctimas para que puedan ser presentados, admitidos y
debatidos en el sistema, sea vía reforma reglamentaria o,
conforme lo he sostenido en otros votos, vía desarrollo
jurisprudencial.
L. Patricio Pazmiño Freire
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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