Discusión aparte es la posibilidad de determinar la responsabilidad internacional de varios Estados en la toma de decisiones de cooperación inter estatal que producen actos que terminan violando los derechos humanos en otros países. Si bien la Convención Americana no lo señala expresamente, ni tampoco las normas reglamentarias, con este caso queda abierta la posibilidad de profundizar una discusión sobre cuáles serían las posibilidades de que una futura reforma o práctica judicial por parte de la Comisión y la Corte Interamericana al presentarse un caso concreto, permitiera incluir la participación de varios Estado como partes en el proceso. Teniendo en cuenta la complejidad de las violaciones a los derechos humanos expuestas en este caso y la seriedad con que se debe investigar una operación tan tenebrosa y sangrienta como el Plan Cóndor, donde participaron diversos Estados, es necesario dejar constancia de estas preocupaciones que ojalá puedan llamar la atención a los órganos del sistema como a los representantes de las víctimas para que puedan ser presentados, admitidos y debatidos en el sistema, sea vía reforma reglamentaria o, conforme lo he sostenido en otros votos, vía desarrollo jurisprudencial. L. Patricio Pazmiño Freire Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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