Como se puede evidenciar en el caso, los hechos dan cuenta de
acciones transnacionales e interestatales coordinadas. La
responsabilidad compartida es una doctrina que abarca “todas las
situaciones que tratan la asignación y distribución de la
responsabilidad, en situaciones en las que múltiples entidades han
contribuido a un daño derivado de un hecho ilícito internacional”19.
Por su parte en el caso Goiburú Vs. Paraguay la Corte ha aclarado
que
en función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva
establecido bajo la Convención, […] Estados Partes en la
Convención, deben colaborar entre sí para erradicar la
impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante
el juzgamiento y sanción de sus responsables y a colaborar de
buena fe entre sí, ya sea mediante la extradición o el
juzgamiento en su territorio de esos responsables20.
Si bien no podríamos emitir un fallo condenatorio contra Chile u
Uruguay, ya que no estamos ante Estado que hayan participado
plenamente del procedimiento, considero que es factible avanzar
en cuanto a la cooperación de los Estado con la Corte en el marco
del artículo 58 del Reglamento, que otorga a la Corte amplias
facultades probatorias21. En esta línea la Corte debió avanzar en
solicitar información a estos Estados que podría haber permitido
avanzar en determinar la naturaleza internacional, interestatal y
trasfronteriza de los hechos del presente caso.
Maarten Den Heijer, Procedural Aspects of Shared Responsibility in the European Court of Human Rights, 4 J. OF
INT’L DISP. SETTLEMENT 361, 362 n.3 (2013)
20
Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 166
21
Artículo 58. Diligencias probatorias de oficio
En cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En
particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya
declaración, testimonio, u opinión estime pertinente. b. Requerir de la Comisión, de las víctimas o presuntas víctimas
o sus representantes, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante el suministro de alguna prueba
que estén en condiciones de aportar o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. c.
Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una
opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los
documentos respectivos no serán publicados. d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen
cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta. e. En el caso
de que sea imposible proceder en los términos del inciso anterior, los Jueces podrán comisionar a la Secretaría para
que lleve a cabo las medidas de instrucción que se requieran.
19
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