Como se puede evidenciar en el caso, los hechos dan cuenta de acciones transnacionales e interestatales coordinadas. La responsabilidad compartida es una doctrina que abarca “todas las situaciones que tratan la asignación y distribución de la responsabilidad, en situaciones en las que múltiples entidades han contribuido a un daño derivado de un hecho ilícito internacional”19. Por su parte en el caso Goiburú Vs. Paraguay la Corte ha aclarado que en función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva establecido bajo la Convención, […] Estados Partes en la Convención, deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y sanción de sus responsables y a colaborar de buena fe entre sí, ya sea mediante la extradición o el juzgamiento en su territorio de esos responsables20. Si bien no podríamos emitir un fallo condenatorio contra Chile u Uruguay, ya que no estamos ante Estado que hayan participado plenamente del procedimiento, considero que es factible avanzar en cuanto a la cooperación de los Estado con la Corte en el marco del artículo 58 del Reglamento, que otorga a la Corte amplias facultades probatorias21. En esta línea la Corte debió avanzar en solicitar información a estos Estados que podría haber permitido avanzar en determinar la naturaleza internacional, interestatal y trasfronteriza de los hechos del presente caso. Maarten Den Heijer, Procedural Aspects of Shared Responsibility in the European Court of Human Rights, 4 J. OF INT’L DISP. SETTLEMENT 361, 362 n.3 (2013) 20 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 166 21 Artículo 58. Diligencias probatorias de oficio En cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente. b. Requerir de la Comisión, de las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante el suministro de alguna prueba que estén en condiciones de aportar o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. c. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados. d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta. e. En el caso de que sea imposible proceder en los términos del inciso anterior, los Jueces podrán comisionar a la Secretaría para que lleve a cabo las medidas de instrucción que se requieran. 19

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