procesalista penal que ha precedido en este tema. Dejo constancia
que éste es un espacio de reflexión, por lo que con este voto aspiro
que la nueva composición de la Corte Interamericana se identifique
con la necesidad de profundizar y avanzar en esta línea de
fundamentación.
2. La importancia de la garantía colectiva y la posibilidad
de utilizar herramientas procesales ya existentes para
solicitar información a múltiples Estados
El caso bajo conocimiento tiene que ver con la Operación Cóndor,
organizada y diseñada por los organismos de seguridad nacional
de los Estados Unidas de América e implementada en colaboración
con diversos Estados de la región, pero que en los hechos
particulares del caso corresponden a Argentina, Chile y Uruguay.
La Corte ha venido desarrollando el concepto de garantía colectiva
desde la óptica del cumplimiento de las obligaciones y el rol que
tiene la comunidad de Estados para mantener la vigencia de los
derechos humanos. En esta línea ha señalado que la garantía
colectiva se traduce, pues, en una obligación general de protección
que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los
Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad
de dichos instrumentos, que constituye una obligación erga
omnes18.
Sostengo que en este caso podría haberse ahondado más en
desarrollar esta perspectiva desde la participación y cooperación
entre Estados con la Corte. Argentina por sí sola asume la
satisfacción para lograr la verdad, la justicia y las reparaciones, a
pesar de que las violaciones a los derechos humanos, cometidas
en contra de la familia Julien Grisonas, fueron coordinadas y
llevadas a cabo por varios Estados.
La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance
de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l),
17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9
de noviembre de 2020. Serie A No. 26.
18
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