procesalista penal que ha precedido en este tema. Dejo constancia que éste es un espacio de reflexión, por lo que con este voto aspiro que la nueva composición de la Corte Interamericana se identifique con la necesidad de profundizar y avanzar en esta línea de fundamentación. 2. La importancia de la garantía colectiva y la posibilidad de utilizar herramientas procesales ya existentes para solicitar información a múltiples Estados El caso bajo conocimiento tiene que ver con la Operación Cóndor, organizada y diseñada por los organismos de seguridad nacional de los Estados Unidas de América e implementada en colaboración con diversos Estados de la región, pero que en los hechos particulares del caso corresponden a Argentina, Chile y Uruguay. La Corte ha venido desarrollando el concepto de garantía colectiva desde la óptica del cumplimiento de las obligaciones y el rol que tiene la comunidad de Estados para mantener la vigencia de los derechos humanos. En esta línea ha señalado que la garantía colectiva se traduce, pues, en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dichos instrumentos, que constituye una obligación erga omnes18. Sostengo que en este caso podría haberse ahondado más en desarrollar esta perspectiva desde la participación y cooperación entre Estados con la Corte. Argentina por sí sola asume la satisfacción para lograr la verdad, la justicia y las reparaciones, a pesar de que las violaciones a los derechos humanos, cometidas en contra de la familia Julien Grisonas, fueron coordinadas y llevadas a cabo por varios Estados. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26. 18

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