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solicitarlo, dado que en su presentación no exponen una situación de riesgo claro,
sino que se limitan a exponer referencias generales y poco precisas”.
21.
Que “el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta […] Corte a
ordenar medidas en distintas ocasiones”2; sin embargo, a fin de ampliar las medidas,
es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia y necesaria
para evitar daños irreparables, tenga una relación directa con los hechos que
motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso, por lo
cual dicha solicitud debe de estar debidamente fundamentada (supra Visto 3, punto
resolutivo quinto de la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006).
22.
Que una vez analizados los argumentos presentados por las representantes,
la Corte estima que no cuenta con elementos de convicción suficientes para otorgar
una ampliación de estas medidas provisionales a favor de Cristian Gamín, Diego
Álvarez, Luis Alberto Alcaína y Mauricio Agüero.
23.
Que en relación a la solicitud de ampliación de medidas a favor de Iván Eladio
Torres, de conformidad con el Considerando décimo cuarto de la Resolución de 6 de
julio de 2006, la Corte resolvió que “dicha solicitud no [era] admisible debido a que
se trata de materia objeto de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre su alegada desaparición forzada”.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la
Corte,
DECLARA:
1.
Que las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, en lo que se refiere al
señor Walter Mansilla, han dejado de tener objeto a raíz de su fallecimiento,
conforme a los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado de Argentina que mantenga las medidas que se han
adoptado y que adopte, todas las medidas que sean necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén,
Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara
Bolívar, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, y Viviana y
2
Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros, Medidas Provisionales respecto de El Salvador,
Resolución de 24 de marzo de 2007, Considerando noveno; Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros,
Medidas Provisionales respecto El Salvador, Resolución de 26 de septiembre de 2006, Considerando
décimo, Caso 19 Comerciantes (Sandra Belinda Montero Fuentes y familiares, Salomón Flores y familiares,
Luis José Pundor Quinteros y familiares, Ana Diva Quintero Pundor y familiares), Medidas Provisionales
respecto de Colombia, Resolución de 4 de julio de 2006, Considerando cuarto.