-9- Sonia Hayes, asimismo de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado de Argentina que, en su próximo informe, presente una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios alcanzados por estas medidas, especificando las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado de Argentina que en su próximo informe precise los hechos y circunstancias que provocaron la muerte de Walter Mansilla, de conformidad con el Considerando 13 de la presente Resolución. 4. Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que está siendo tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Cristian Gamín, Iván Eladio Torres, Miguel Antonio Gallardo, Mauricio Agüero, Luis Alberto Alcaína y Diego Álvarez, de conformidad con los Considerandos 21 a 23 la presente Resolución. 6. Requerir al Estado de Argentina que, en coordinación con las representantes y beneficiarios de las medidas, evalúe los mecanismos adecuados para la efectiva protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con el Considerando 9 de la presente Resolución. 7. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado de Argentina, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de Argentina.

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