contrainterrogar a las declarantes, la madre de Paola Guzmán Albarracín y la perita
Ximena Cortés Castillo (en adelante también “señora Cortés”). También señaló que la
Comisión incorporó un peritaje, el del señor José Mario Nájera Ochoa (en adelante
también “señor Nájera Ochoa” o “el perito Néjera”), que “no fue propuesto ni actuado
en el margen de la citada audiencia”. Solicitó que se excluyera la prueba “actuada al
margen de la legalidad”.
29.
La Comisión consideró que Ecuador “no ha probado un daño grave en su derecho
de defensa”. Adujo que el Estado fue debidamente notificado y que, en todo caso, contó
con la posibilidad de presentar observaciones sobre el fondo y la audiencia (que fue de
carácter público). Las representantes coincidieron con los argumentos de la Comisión.
30.
La Corte nota que el propio Estado ha señalado que su argumento no constituye
una excepción preliminar, por lo que no lo analizará con tal carácter. Por otra parte, no
considera necesario determinar cuándo Ecuador recibió, en forma efectiva, la notificación
sobre la convocatoria a la audiencia. En este sentido, el Tribunal constata que el Estado
tuvo oportunidad, con posterioridad a la audiencia, de referirse a las declaraciones
vertidas durante la misma y a la declaración del señor Nájera Ochoa. Por lo tanto, la
Corte no advierte un grave perjuicio a su derecho de defensa que amerite excluir las
pruebas referidas, producidas en el trámite ante la Comisión. Por ello, la Corte rechaza
la solicitud de exclusión de pruebas presentada por Ecuador.
31.
Por otra parte, el Estado, junto con sus alegatos finales escritos, remitió 11
documentos. Cinco de ellos ya se encontraban incorporados al expediente. Respecto de
otros cinco, las representantes señalaron que deben ser declarados inadmisibles, pues
no responden a preguntas formuladas por el Tribunal en la audiencia pública. Adujeron
que la remisión del documento restante se hizo en forma extemporánea. La Corte,
respecto a los seis documentos cuya admisibilidad fue cuestionada por las
representantes, constata que tienen relación con las preguntas realizadas por este
Tribunal durante la audiencia pública; por lo tanto, quedan admitidos 21.
32.
Por su lado, las representantes presentaron, junto con sus alegatos finales
escritos, dos declaraciones, e información sobre costas y gastos adicionales. Afirmaron,
sobre las declaraciones, que “no pudieron ser presentadas con anticipación por causas
de fuerza mayor e impedimento grave”. Además, señalaron que las declaraciones de I.I.
y de E.T. “resultan ser útiles y relevantes para coadyuvar a la Corte a dilucidar lo
sucedido”, en tanto ambas fueron compañeras de Paola en el colegio Colegio Fiscal
Técnico de Comercio y Administración “Dr. Miguel Martínez Serrano” (en adelante
también “el colegio” o “el colegio secundario Martínez Serrano”) cuando sucedieron los
hechos del caso 22. La Comisión entendió que procede la admisión de las declaraciones
aludidas. El Estado señaló, en sus alegatos finales, que las dos declaraciones
En la audiencia el Estado fue requerido para que presentara información sobre en qué ha variado,
desde la fecha de los hechos del caso a la actualidad, el régimen jurídico interno respecto a la prevención de
actos de abuso sexual en el ámbito escolar, si cuenta con cifras sobre casos de abuso sexual de niñas, niños
y adolescentes, y los cambios que ha habido en el sistema educativo. Los seis documentos se vinculan con
datos estadísticos o información sobre acciones que tienen vinculación con el tratamiento de la violencia sexual
en el ámbito educativo.
21
Se aclara que, con la excepción de algunas personas cuyos nombres fueron señalados en el Informe
de Fondo, publicado en el sitio de internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos antes de la
emisión de esta Sentencia, se señala con iniciales, o mediante referencia a cargos que ocupaban, a personas
respecto de las que no consta que hayan tenido intervención en el trámite del caso en el ámbito internacional,
ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana.
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