detención, las que no estarían siendo tratadas de manera adecuada, pues las
autoridades no estarían prestando un servicio adecuado de salud ni permitirían el acceso
a medicamentos básicos o especializados. Esta falta de atención médica se habría
mantenido pese a la existencia de órdenes del Poder Judicial dirigidas a garantizar la
prestación de servicios adecuados de salud; d) los problemas de salud no serían solo
causados por enfermedades no tratadas, sino también por los baldes de agua fría que
serían lanzados sobre ellas y el encadenamiento permanente al que serían sometidas;
e) serían maltratadas por los demás internos cuando se comunican en idioma Mayangna,
y f) habrían desarrollado problemas de salud que no solo serían físicos sino también
psicológicos, derivado de las condiciones precarias e inhumanas de reclusión, incluidas
agresiones sexuales a las que habrían sido sometidas, tanto por parte de custodios como
por otros privados de libertad 35.
39. Aunado a las condiciones de detención referidas, la Comisión destacó que existen
distintos cuestionamientos respecto de las causales judiciales en virtud de las cuales se
dispuso la privación de libertad de los propuestos beneficiarios. Entre tales
cuestionamientos cabe señalar los siguientes: a) su detención habría ocurrido en
contravención a las garantías judiciales mínimas de la legislación nacional y en
inobservancia de los estándares interamericanos en la materia, pues dichas personas
habrían sido detenidas sin orden judicial y habrían permanecido incomunicadas durante
un largo periodo de tiempo, y b) en el desarrollo de los procesos penales las
representaciones de los acusados formularon objeciones en torno a la ausencia de
garantías al debido proceso, con especial mención de falsas denuncias, omisión de
intérpretes oficiales del idioma Mayangna y falta de pruebas inculpatorias.
40. Asimismo, la Comisión señaló que los familiares de los propuestos beneficiarios se
habrían enfrentado a distintas situaciones, incluidas las siguientes: a) no se les habría
dado la posibilidad de entregar bienes de primera necesidad, a pesar de la comida de
mala calidad que recibirían sus familiares y la falta de acceso a medicamentos, y b) los
propuestos beneficiarios habrían tenido limitadas las visitas de sus familiares, en
condiciones muy restrictivas, que siguen un patrón común de falta de privacidad de las
personas.
41. Por último, la Comisión indicó que los abogados defensores de los propuestos
beneficiarios temerían denunciar ante las autoridades judiciales los hechos de tortura de
que habrían sido objeto los propuestos beneficiarios por las posibles represalias que
podrían ser tomadas en su contra.
42. Todo lo anterior se vería agravado ante la falta de información por parte del Estado
acerca de las medidas efectivamente adoptadas para proteger los derechos de los
propuestos beneficiarios, así como para conocer sobre su situación actual posterior a su
detención. Según indico la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares
35
La información proporcionada por la Comisión se sustenta, en parte, en la comunicación presentada
por los representantes el 16 de mayo de 2023 durante el trámite de las medidas cautelares. Cfr. María Luisa
Acosta Castellón, coordinadora del Centro de Asistencia Legal de Pueblos Indígenas (CALPI) de Nicaragua;
Olga Guzmán, asesora de la Organización Mundial contra la Tortura; Alejandra Nuño, directora del Centro
Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez, SJ” del Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Occidente (CUDJ-ITESO) de Guadalajara, México, y Boanerge Fornos, abogado de la asociación
Acción Penal, comunicación de 16 de mayo de 2023 (expediente de solicitud de medidas provisionales, anexo
2 al escrito de la Comisión de 22 de junio de 2023, folios 32 a 38).
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