psicológico sería evidente, empezando a generar condiciones irreparables para su salud y su vida 22. 23. De manera adicional, los propuestos beneficiarios habrían manifestado enfrentar torturas físicas, emocionales y sexuales, así como maltratos por los demás internos cuando hablan en idioma Mayangna. Ellos habrían sido golpeados y amenazados de muerte con cuchillas o cuchillos “hechizos de metal”. Además, serían torturados por los custodios del sistema penitenciario, serían golpeados por estos y si hablaban entre ellos después de las 10 de la noche, les echarían agua a baldazos. Los propuestos beneficiarios también habrían indicado que los abusos sexuales se presentarían en dos modalidades: a) los actos serían perpetrados por los presos comunes, quienes “los penetrarían mientras los amenazan con armas blancas”, y b) los custodios realizarían vejámenes con objetos como puntas de armas y macanas, entre otros 23. 24. En cuanto a los familiares, la Comisión refirió que tendrían que desplazarse desde la localidad de Bonanza hasta el centro penitenciario “La Modelo”, a casi 500 kilómetros de distancia. Además de la distancia física, sus familiares tendrían que enfrentar la barrera económica, cultural y lingüística. Debido a ello, los familiares del señor D.A.B.A. no habrían podido visitarlo desde el mes de julio de 2022. Además, las visitas serían mensuales, desde lejos y de una duración extremadamente corta, siendo vigiladas por custodios de la comunidad indígena Mayangna, lo cual consideran limitante de su privacidad. Adicionalmente, sus abogados defensores habrían indicado tener temor de sufrir represalias si reclamaban las condiciones penitenciarias ante las autoridades judiciales. Además, a sus abogados no se les permitiría visitar a los propuestos beneficiarios 24. A.4. Falta de respuesta del Estado ante la situación de las personas indígenas privadas de libertad 25. Según indicó la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares otorgadas el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger los derechos de los propuestos beneficiarios, ni las acciones para concertar con ellos y sus representantes, así como tampoco sobre aquellas medidas que se habrían tomado para investigar los eventos de riesgo que enfrentan y han enfrentado a lo largo del tiempo. Pese a haberse vencido los diversos plazos otorgados, la Comisión no ha recibido información que permita indicar que el Estado ha implementado las medidas cautelares actualmente vigentes. En consecución, según la Comisión, se advierte que no se cuenta con información del Estado sobre la implementación de las medidas cautelares 25. A.5. Solicitudes de la Comisión Interamericana 26. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado lo siguiente: 22 23 24 25 11). CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párrs. 28. CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párrs. 29. CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párrs. 30. Escrito de la Comisión de 22 de junio de 2023 (expediente de solicitud de medidas provisionales, folio 8

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