a) que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad, la salud y la libertad de las cuatro personas indígenas Mayangna identificadas, y b) que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, las torturas recibidas, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana. 27. La Comisión también solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte mediante la solicitud de medidas provisionales. B. Consideraciones de la Corte 28. El artículo 63.2 de la Convención Americana exige que, para que esta Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Ahora bien, al dictar las medidas de protección, el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 26. 29. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe, la Corte ha sostenido que es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo, dependiendo de un sinnúmero de variables 27. 30. Con base en lo anterior, la Corte procederá a analizar la situación específica de los propuestos beneficiarios, conforme a lo indicado por la Comisión y teniendo en cuenta la información disponible sobre la situación de las personas privadas de libertad en Nicaragua, para luego determinar si se cumplen con los requisitos convencionales de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. B.1. Información sobre la situación de las personas privadas de libertad en Nicaragua 31. El Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Nicaragua, aprobadas en 2022, mostró su preocupación por información 26 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua, supra, Considerando 14. 27 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua, supra, Considerando 15. 9

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