a)
que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida, la integridad, la salud y la libertad de las cuatro personas
indígenas Mayangna identificadas, y
b)
que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas
de libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de
detención en las que se encuentran, las torturas recibidas, la falta de atención
médica, y el serio deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del
Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los
estándares internacionales y la dignidad humana.
27. La Comisión también solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que,
de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrán enjuiciar ni ejercer
represalias contra los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido
aportada a la Corte mediante la solicitud de medidas provisionales.
B. Consideraciones de la Corte
28. El artículo 63.2 de la Convención Americana exige que, para que esta Corte pueda
disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: a) “extrema
gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la
que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Ahora
bien, al dictar las medidas de protección, el estándar de apreciación de estos requisitos
por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria
la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 26.
29. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables existe, la Corte ha sostenido que es posible valorar el conjunto de factores
o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al
propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado
momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o
decrecer en el tiempo, dependiendo de un sinnúmero de variables 27.
30. Con base en lo anterior, la Corte procederá a analizar la situación específica de los
propuestos beneficiarios, conforme a lo indicado por la Comisión y teniendo en cuenta
la información disponible sobre la situación de las personas privadas de libertad en
Nicaragua, para luego determinar si se cumplen con los requisitos convencionales de
extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables.
B.1. Información sobre la situación de las personas privadas de libertad
en Nicaragua
31. El Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre el segundo informe
periódico de Nicaragua, aprobadas en 2022, mostró su preocupación por información
26
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La
Costeñísima” respecto de Nicaragua, supra, Considerando 14.
27
Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6
de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima”
respecto de Nicaragua, supra, Considerando 15.
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