2
3.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes
puntos pendientes de acatamiento:
a)
investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
b)
realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y
hacer entrega de los restos mortales del señor Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las
condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de
éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c)
brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud
especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino
Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo
Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y
Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
d)
implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de
compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de
personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
f)
pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo
tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia).
3.
El escrito de 7 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado informó sobre el
cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).
4.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de octubre
de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en Ejercicio de la Corte
para el presente caso (en adelante “el Presidente en Ejercicio”), se solicitó al Estado
presentar, a más tardar el 28 de octubre de 2011, “un informe complementario en el cual
indi[cara] de manera específica y detallada todas las medidas adoptadas para cumplir con
las reparaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos séptimo, octavo,
décimo y undécimo de la […] Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento”
(supra Visto 1).
5.
El escrito de 28 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado solicitó un plazo
adicional para remitir el informe complementario solicitado mediante las notas de la
Secretaría de 12 de octubre de 2011 (supra Visto 4), así como las notas de la Secretaría de
3 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en
Ejercicio y de conformidad con la solicitud presentada por el Estado, se otorgó al Perú una
prórroga hasta el 21 de noviembre de 2011. Finalmente, las notas de la Secretaría de 21 de
diciembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, mediante las cuales, dado que el informe
complementario solicitado no fue recibido, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del
mismo a la mayor brevedad posible.
6.
Los escritos de 6 y 18 de julio de 2012, mediante los cuales el Estado informó sobre
el hallazgo de los restos mortales del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino, la entrega
de éstos a sus familiares y la cancelación del pago de los gastos por concepto de “sepelio
adulto/derechos municipales”, por lo que solicitó a la Corte que dé por cumplida la medida
de reparación prevista en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Sobre las otras
medidas pendientes de cumplimiento, señaló que venía adoptando las disposiciones
pertinentes para el íntegro cumplimiento de la Sentencia.