7 él, y [quien] tem[ía] fallecer sin que ello ocurr[iera]” 11. Sobre este punto en particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años los familiares de la víctima 12. 14. Por otra parte, el Tribunal advierte que, en términos de la Sentencia, la obligación del Estado incluye además el deber de “brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos”. Al respecto, el Estado informó que asumió los costos totales y anexó los comprobantes respectivos. Por tanto, la Corte también da por cumplido este aspecto de la reparación. 15. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, la Corte da por cumplida la obligación del Estado de realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos. b) Otras medidas de reparación pendientes de cumplimiento 16. En lo que respecta a las demás medidas pendientes de cumplimiento, el Estado señaló en su informe de 7 de octubre de 2011 (supra Visto 3) que “se ha[bía] solicitado al Presidente del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado – Fedadoi, se gestione el pago de reparaciones económicas dispuestas por la Corte […], solicitando se programe para el caso Gómez Palomino la cantidad de $60.000 mil dólares”. Al respecto, indicó que se encontraba “a la espera de las respuestas, manifestando la voluntad estatal de cumplir con dicha sentencia internacional”. Asimismo, informó que “[e]n atención a los extremos pendientes de cumplimiento, se ha[bían] cursado oficios a las diferentes entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia internacional [y que] se est[aban] realizando coordinaciones internas con la finalidad de cumplir con [dicho fallo]”. En este sentido, el Estado precisó que “[u]na vez [que contara con] la información correspondiente, estar[ía] informando a la Corte los alcances y avances en cumplimiento de la sentencia internacional”. 17. Es así que la Corte advierte que en una primera oportunidad el Estado indicó que una vez que contara con la información correspondiente informaría sobre los alcances y avances en cumplimiento de la Sentencia. Después de una prórroga otorgada, dos reiteraciones y vencido el plazo establecido para la presentación de su informe estatal complementario (supra Visto 5), el Estado únicamente señaló que venía adoptando las disposiciones pertinentes para el íntegro cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 6). 18. Posteriormente, en su informe de 30 de enero de 2013 (supra Visto 9) el Estado sostuvo, entre otros, que el extremo de la Sentencia referente a las reparaciones en salud “se ve satisfecho con el acceso al Seguro Integral de Salud (SlS), a través del cual se puede acceder a las prestaciones determinadas en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y el PEAS (Plan Estratégico de Aseguramiento Universal)”, y que con fecha 21 de enero de 2013 11 Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando duodécimo. 12 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 164.

Select target paragraph3