13 solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio19. 40. El Presidente en ejercicio observa que la Comisión alegó dos “cuestiones” que vinculan “parte de los objetos propuestos” de los peritajes ofrecidos por el Estado con peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) los estándares de debido proceso penal a ser tenidos en cuenta en los procesos relacionados con terrorismo, y ii) elementos conceptuales para la calificación jurídica de hechos de violencia sexual como los sufridos por la señora J. 41. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el Presidente en ejercicio recuerda que previamente consideró que los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión conciernen al orden público interamericano debido a que se relacionan con “las diferentes formas de violencia sexual y su caracterización a la luz del derecho internacional de los derechos humanos”, así como con los estándares de protección del debido proceso penal en el contexto de marcos legales diseñados para la persecución y sanción del terrorismo (supra Considerandos 36 y 37). Asimismo, el Presidente en ejercicio nota que los objetos de los peritajes propuestos por el Estado no están circunscritos a la situación del Perú o el caso concreto, con excepción de parte del peritaje de José María Asencio Mellado. Esta Presidencia en ejercicio considera que existe coincidencia entre el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas. 42. Por tanto, el Presidente en ejercicio considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos José María Asencio Mellado, Eduardo Alcócer Povis y Miguel Ángel Soria, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto. Respecto a la solicitud de interrogar al señor Federico Javier Llaque Moya, debido a que se aceptó la recusación presentada por la representante y su declaración será recibida a título informativo, no procede analizar dicha pretensión. I. Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú y de las declaraciones testimoniales adjuntadas como anexos al escrito de solicitudes y argumentos 43. La representante solicitó que “se anexe al presente [caso] el [p]eritaje realizado por Ana Deutsch […] en el caso del Penal Miguel Castro Castro[,] el cual tiene relevancia con respecto del impacto con lo sucedido con J, [y] en su madre por ser una de las personas que la perito Deutsch entrevistó”. Asimismo, la representante anexó dos “declaraciones juradas”, una de la madre de J, rendida en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Péru, y otra de Emma Vigueras “quien actuara como representante legal […] de otra detenida en el mismo operativo [donde] se detuviera a [J]”, el cual fue presentando ante la Comisión en el proceso del presente caso. Esos anexos fueron transmitidos a la Comisión y al Estado junto con el escrito de solicitudes y argumentos. 44. 19 Al respecto, el Estado se opuso a la incorporación del peritaje de Ana Deutsch Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando trigésimo octavo.

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