8 17. Los representantes no se pronunciaron al respecto. A.2. Consideraciones de la Corte 18. Guatemala depositó su instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP) en la Secretaría General de la OEA el 25 de febrero de 2000, sin limitación a la competencia de la Corte ni reservas vigentes12. Esta Corte ha establecido de forma reiterada 13 que el artículo XIII14 de la CIDFP, en relación con el artículo 62 de la Convención Americana, fija la facultad de la Corte para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en dicho instrumento. Es claro entonces que la Corte es competente para conocer de las alegadas violaciones a dicho instrumento interamericano. Por otra parte, este Tribunal recuerda que la evaluación de si determinados hechos constituyeron desapariciones forzadas de conformidad con la Convención Americana y la CIDFP es un asunto de fondo, sobre el cual no corresponde pronunciarse de forma preliminar15. Por tanto, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte para conocer sobre alegadas violaciones de la CIDFP. B. Excepción de falta de agotamiento de los recursos internos B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 19. El Estado consideró que no se agotaron los recursos existentes en la legislación interna y que no existió el supuesto retardo injustificado que refirió la Comisión para conceder la excepción contenida en el artículo 46.2 de la Convención Americana. Al respecto, sostuvo que cuenta con los recursos administrativos y judiciales adecuados y efectivos para que los peticionarios denunciaran o participaran activamente en la investigación penal, pero no lo hicieron y decidieron utilizar el sistema subsidiario de la Comisión. Indicó que por la vía administrativa, estaban disponibles las sanciones disciplinarias a los funcionarios a cargo de la investigación en caso de una labor que no haya sido pertinente o diligente. Por la vía judicial, no sólo el Ministerio Público, sino también las partes podrían haber instado un acto conclusivo que determinara la posibilidad de presentar acusación y petición de Apertura a Juicio, constituyéndose como querellantes adhesivos, terceros civilmente demandados, o apersonarse y manifestar su opinión sobre las actuaciones dentro del proceso. Por otro lado, alegó que no podía haber retardo injustificado en la decisión sobre los recursos que nunca fueron interpuestos, ya que los utilizados por los peticionarios fueron los de exhibición personal los días 11 de abril y 3 de mayo de 2000 y una solicitud de que se realizara un procedimiento especial de averiguación el 12 de junio de 2000. Sin embargo, no utilizaron otro tipo de recurso disponible, tales como solicitud de información, allanamientos o que se citara a las personas para prestar declaraciones bajo juramento autorizadas por juez controlador. Advirtió que si bien esta participación es permitida, mas no obligatoria, lo cierto es que si los familiares estaban inconformes con las gestiones de investigación podrían 12 Instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas por parte de Guatemala. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-60.html 13 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 110; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 303; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 29; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 43; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314.párr. 30, y Caso Miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 29. 14 El artículo XIII establece: “Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso las normas relativas a medidas cautelares”. 15 Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 34, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 29.

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