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Procuraduría de los Derechos Humanos, los cuales se encontraban en curso en ese
momento17.
24. En segundo lugar, consta que en el Informe de Admisibilidad y Fondo dictado el 23 de
marzo de 2015, la Comisión “consider[ó] que prima facie el Estado [incurrió] en un retardo
injustificado y, por lo tanto, resulta[ba] aplicable la excepción consagrada en el artículo
46.2.c) de la Convención Americana” 18. Por su parte, ante este Tribunal el Estado alegó no
haber incurrido en retardo injustificado. Al respecto, la Corte estima que el debate sobre el
alegado retardo injustificado de la investigación de los hechos del caso implica una
evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de garantizar
los derechos reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, lo cual es un
asunto que se encuentra íntimamente relacionado con el fondo de la controversia 19. Por
consiguiente, el Tribunal considera que este argumento del Estado debe ser considerado
junto con la cuestión de fondo y no como una excepción preliminar.
25. En tercer lugar, se constata que durante el trámite ante la Comisión el Estado no hizo
alusión en ningún momento a la vía administrativa en sentido que estaban disponibles las
sanciones disciplinarias, ni tampoco a la posibilidad de las presuntas víctimas de presentarse
por la vía judicial como querellantes adhesivos, terceros civilmente demandados o
apersonarse y manifestar su opinión sobre las actuaciones dentro del proceso, ni a la
posibilidad de que solicitaran diligencias investigativas (supra párr. 19). En efecto, estos
alegatos fueron presentados por primera vez recién en su escrito de contestación ante la
Corte. Consecuentemente, los argumentos del Estado relacionados con dichos recursos
resultan extemporáneos.
26. En virtud de lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de
agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado.
C. Excepción de caducidad del Informe del artículo 50 de la Convención
Americana y alegada falta de acreditación de los representantes
C.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
27. El Estado solicitó que se declare la inadmisibilidad de la demanda por caducidad del
Informe de Admisibilidad y Fondo, debido al alegado incumplimiento por parte de la Comisión
de los artículos 50 de la Convención Americana, 23.2 del Estatuto de la Comisión y 35 del
Reglamento de la Corte. Explicó que en un escrito presentado ante la Comisión de 21 de
mayo de 2014 informó que “en ningún momento se le p[odía] imputar […] ni por
participación, ni por omisión, la violación de derechos consagrados en la [Convención
Americana], por consiguiente, no exist[iría] motivo alguno para arribar a un arreglo amistoso
del caso”. No obstante lo anterior, el Informe de Admisibilidad y Fondo de 23 de marzo de
2015 se aprobó diez meses después de que Guatemala expusiera su opinión, violando el
plazo de 180 días establecido en el artículo 23.2 del Estatuto de la Comisión y de manera
extemporánea como indica el artículo 50.1 de la Convención. Según el Estado, la Comisión
debió haber producido el Informe de Fondo a más tardar el 17 de noviembre de 2014, según
lo establecido en el artículo 40.1 del Reglamento de la Comisión, y el incumplimiento del
plazo indicado resultó en una violación del proceso ante los órganos del sistema
interamericano, en el equilibrio entre las partes y el derecho de defensa del Estado. De otra
parte, el Estado señaló que la Comisión no cumplió con los requisitos establecidos en el
artículo 35 del Reglamento de la Corte, ya que no individualizó, no identificó y no
proporcionó el nombre de los representantes de las presuntas víctimas, y tampoco los
acreditó. Dicho acto surgió después de haber sometido el caso a la Corte y a través del
requerimiento formulado por el Tribunal, lo que denotaría que los supuestos representantes
17
Cfr. Escrito del Estado de 13 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 103 y ss).
Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo de 23 de marzo de 2015, párrs. 5, 6 y 28, así como Petición inicial de
30 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 18 y ss).
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 96, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 25.
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