9 haberlo hecho del conocimiento del juez contralor de la investigación y proponer las gestiones que ellos supusieran más pertinentes. En relación a los recursos que sí fueron utilizados por los peticionarios, consideró que no se incurrió en retardo injustificado en virtud de la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. Además, se refirió con detalle a cada uno de estos aspectos aplicados al caso concreto. 20. La Comisión señaló que la excepción preliminar interpuesta puede dividirse en dos puntos, primero, la invocación de recursos administrativos para la sanción de funcionarios y la participación en el proceso penal como querellantes, y segundo, la investigación penal sobre la desaparición de la víctima y el desacuerdo del Estado con la aplicación de la excepción de retardo injustificado establecida en el artículo 46.2.c de la Convención. En cuanto a los recursos administrativos y la participación en el proceso penal como querellantes, argumentó que resultaba extemporánea su invocación, pues el Estado no mencionó los dos recursos en la etapa de admisibilidad; en ella únicamente alegó que no se habían agotado los recursos internos y que el proceso penal se encontraba pendiente. Además, dichos recursos no tendrían como objeto esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y, de ser el caso, establecer las sanciones penales correspondientes, por tanto, la excepción con relación a estos dos mecanismos también resultaba improcedente en lo sustantivo. En lo que se refiere al argumento sobre la investigación penal y su retardo injustificado, señaló que el Estado lo interpuso en el momento procesal oportuno, pero no sustentó en detalle ni aportó elementos que permitieran justificar el plazo de casi 15 años de duración de la investigación penal al momento del pronunciamiento de admisibilidad, lo cual llevó a la Comisión a aplicar la excepción consagrada en el artículo 46.2.c de la Convención. Finalmente, manifestó que las determinaciones prima facie sobre la aplicación de la excepción de retardo injustificado en el análisis de admisibilidad fueron plenamente ratificadas en el análisis de fondo, en el cual se concluyó la responsabilidad del Estado por la denegación de justicia. 21. Los representantes sostuvieron que el Estado no había dado respuesta al paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, ni muestras de realizar una investigación efectiva, seria e imparcial. Señalaron que en una desaparición forzada el recurso legal e idóneo es la exhibición personal, y que interpusieron dos de éstos sin obtener resultados positivos. B.2. Consideraciones de la Corte 22. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. En este sentido, la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar cuáles aún no se han agotado, y demostrar que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. En este sentido, el Tribunal ha manifestado que no corresponde ni a la Corte ni a la Comisión identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. Por ello, no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado16. 23. En primer lugar, se desprende del expediente que desde su primer escrito presentado durante el trámite ante la Comisión el 13 de junio de 2001, en el momento procesal oportuno, Guatemala planteó la falta de agotamiento de los recursos internos respecto a la investigación penal del Ministerio Público y el procedimiento especial de averiguación de la 16 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 60, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 85 y 86.

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