Indican, que casi 1000 efectivos del Ejército, la Policía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) ingresaron a la comuna y emplearon armas de largo alcance contra la población civil en forma indiscriminada, bajo el argumento de estar asegurando la zona para un procedimiento de la Fiscalía.1 En junio de 2002 se desarrolló la denominada “operación Potestad”, en la que participaron de manera conjunta miembro de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía de Antioquia, el DAS, la Fuerza Aérea, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y la Fiscalía General de la Nación. 7. Los peticionarios señalan que Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Presidenta de la Junta de Acción Comunal (JAC) - Barrio Nuevo, fue informada por un vecino del Barrio Nuevo - La Loma y que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares pretendían asesinar. Consecuentemente, el 26 de junio de 2002 abandonó el barrio junto a sus hijas, menores de edad, Bárbara Sol Palacios Rúa, Ursula Manuela Palacios Rúa y Valentina Estefanía Tobón Rúa, y se dirigió al Municipio de Bello.2 8. Alegan que el 27 de junio de 2002 los paramilitares irrumpieron de manera violenta en todo el sector y -según información de sus vecinos- la señora Rúa se enteró de que su casa había sido ocupada a sabiendas que se trataba de la vivienda de la Presidenta de la Acción Comunal. Los peticionarios alegan que la vivienda fue destruida de manera progresiva y los bienes muebles que contenía, fueron saqueados. 9. El 10 de julio de 2002 el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD), de la Alcaldía de Medellín, certificó que la señora Rúa y su familia habían sido víctimas de desalojo de su vivienda debido a enfrentamientos armados entre las autodefensas y grupos de milicias.3 Los peticionarios consideran que por lo tanto los derechos de libre circulación, residencia y propiedad privada de la señora Rúa y su familia han sido vulnerados. Afirman que la señora Rúa y su familia se encuentran desplazados desde entonces y que no han podido regresar al barrio por la compleja situación de seguridad en la zona. 4 Asimismo, alegan que debido al despojo arbitrario de su vivienda y al desplazamiento, se menoscabó gravemente la integridad psíquica y moral de la señora Rúa y su familia 10. Señalan que, a la fecha de los hechos, Miryam Rúa Figueroa era una líder comunitaria y que a consecuencia del desplazamiento forzado se le impidió ser parte activa de la JAC. Alegan que la señora Rúa tuvo que ser reemplazada en el cargo por el Vicepresidente de la Junta y no pudo seguir trabajando por la comunidad, con lo que se vio afectado su derecho de asociación. 11. Asimismo alegan que –como miembro activo de la Junta de Acción Comunal 5— la señora Rúa ejercía su derecho a participar activamente de los asuntos políticos que afectaban 1 Los peticionarios señalan que varios fiscales informaron que la Fuerza Pública les pidió autorización antes del operativo a fin de realizar allanamientos para efectivizar órdenes de captura. Sin embargo ellos denunciaron que estas órdenes habían sido decretadas tiempo atrás por diferentes fiscales, en tiempos diferentes y que no se promulgaron a fin de desarticular las organizaciones armadas del sector. Los resultados de la operación fueron nueve personas muertas (entre ellas dos niñas), 39 heridos y 34 retenidos. Alegan que los dirigentes de la comunidad denunciaron que lo ocurrido era el inicio de una política de guerra, que tenía por objetivo sacar a las milicias de dichos barrios, dejando que los paramilitares tomaran el control. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, páginas 5-6. 2 La familia de la Miryam Rúa está compuesta por sus tres hijas y su compañero Gustavo de Jesús Tobón Meneses, todos ellos se vieron obligados a abandonar su lugar de residencia habitual. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, página 4 3 Radicado número 289, certificado del 10 de Julio de 2002. Anexo a la petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004. 4 Los peticionarios señalan que se tiene conocimiento que varias personas que han regresado al barrio han sido desaparecidas o encontradas muertas en distintos lugares de la ciudad de Medellín, lo que impide el regreso de manera indefinida de la señora Rúa a su barrio. 5 De acuerdo al artículo 8 de la ley 745 de 2002 y su reglamento, el Decreto 2350 de 2003, la Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa en la gestión de desarrollo de la comunidad. 2

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents