INFORME Nº 3/07 PETICIÓN 1145-2004 ADMISIBILIDAD MIRYAM EUGENIA RUA FIGUEROA Y OTROS (COMUNA 13) COLOMBIA 27 de febrero de 2007 I. RESUMEN 1. El 27 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos ("los peticionarios"), en la cual se alega que miembros de grupos paramilitares con la aquiescencia y participación de agentes de la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el Estado colombiano" o "Colombia"), amenazaron, usurparon la propiedad de Miryam Rúa Figueroa y su familia, forzando su desplazamiento en junio de 2002 en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. 2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, a la libertad de asociación, a los derechos del niño, la circulación y la residencia, a la propiedad privada, a los derechos políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana") en perjuicio de la señora Rúa Figueroa y su familia. Por su parte el Estado solicitó a la Comisión que declarara el caso inadmisible sobre la base del incumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana. Por su parte, el peticionario invocó la aplicación de las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible por la violación de los artículos 5.1, 8.1, 16, 19, 21.1, 22.1, 22.2 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención, notificar a las partes y ordenar su publicación. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La CIDH registró la petición bajo el número P1145-04 y tras realizar un análisis preliminar de su contenido, el 23 de noviembre de 2004 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento. El Estado presentó sus observaciones mediante nota DDH. GOI/56107/2586 del 1° de noviembre de 2006. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 5. Los peticionarios indican que la Comuna 13 de la ciudad de Medellín está conformada por 22 barrios que albergan 130,000 familias, la mayoría de los cuales sobrevive con ingresos por debajo del salario mínimo. Indican que las condiciones propiciaron la aparición de formas organizativas ilegales, por lo que las operaciones militares se hicieron cada vez más frecuentes y agresivas contra la población. 6. La petición indica que durante el año 2002 se llevaron a cabo varias operaciones militares en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín. El 21 de mayo de 2002 se llevó a cabo la denominada “operación Mariscal”, primera de las varias avanzadas militares que tuvieron lugar ese año en los barrios de la Comuna, por parte de fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía. 1

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