por el Estado para la recuperación de la normalidad y la plena vigencia de su autoridad.
Reconoce que los delitos de mayor impacto en la zona son homicidios 10, terrorismo, secuestro,
extorsión y despojo de propiedades. Alega que fue por esta situación que intensificó la
actuación de la Fuerza Pública a fin de recuperar el orden en la Comuna 13 mediante
operaciones especiales las que se habrían adelantado en estricto cumplimiento del deber de
seguridad y protección.
17. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios incumple el requisito del previo
agotamiento de los recursos internos, por lo que debe ser declarado inadmisible. El Estado
señala que la Fiscalía (70) Seccional de la Unidad de Ley 30 de 1986, de Medellín, adelanta
bajo el radicado N° 585996, la investigación por el delito de desplazamiento forzado contra
Myriam Eugenia Rúa Figueroa, la cual se encuentra en etapa preliminar, en práctica de
pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la identificación e individualización de
los autores de los supuestos delitos. Informa que entre las pruebas practicadas constan la
orden de trabajo al CTI con el fin de verificar la información suministrada por la afectada,
solicitud de ubicación de procesos que correspondan a otras denuncias formuladas, obtención
de antecedentes de los imputados y diligencia de declaración de la señora Rúa, entre otros.
Asimismo, indica que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos remitió copias al
competente disciplinario para que si lo consideraba pertinente, iniciara investigaciones. En
cuanto al delito de amenaza, el Estado señala que su investigación es de gran complejidad por
el anonimato con que actúan los delincuentes y dado que la supuesta víctima se enteró por
rumores, es difícil encontrar pistas que lleven a la individualización de los autores.
18. El Estado alega que la excepción por retardo injustificado no es aplicable en base a
los criterios de razonabilidad del plazo que se refieren a la complejidad del caso, la actividad
procesal del interesado y la actuación de las autoridades judiciales. Agrega que las autoridades
judiciales han adelantado de forma diligente los procesos y que las actuaciones judiciales han
sido coherentes, consecutivas, ajustadas y adecuadas a la investigación.
19. Por lo expuesto, el Estado considera que no procede la aplicación de ninguna de las
excepciones contempladas en el artículo 46.2 y solicita a la CIDH que declare la inadmisibilidad
del reclamo de los peticionarios.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
20. El peticionario se encuentra facultado, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como
presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado colombiano se
comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana.
En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la
Convención Americana desde 31 de julio de 1973, fecha en que depositó su instrumento de
ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la
petición.
21. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por
cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que
habrían tenido lugar dentro del territorio de Colombia, Estado Parte en dicho tratado. La
Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar
los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado
en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión
10
Conforme a los alegatos del Estado, durante enero y mediados de 2002 se habrían registrado 437 homicidios en la
Comuna 13. Nota DDH.GOI/56107/2586 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, recibida
en la CIDH el 1° de noviembre de 2006.
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